Sociedad por acciones simplificada y sociedad anónima. Principales diferencias

Páginas1-5

Page 1

Introducción

Se entiende por sociedad mercantil aquella que surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato de sociedad en el que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, y que se constituye en cualquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Más del tema

Nueva sociedad por acciones simplificada (SAS). Consideraciones legales

Taller de prácticas, sección Jurídico-fiscal - edición 790

Sociedad por acciones simplificada. Conozca las disposiciones legales que regulan esta nueva figura mercantil

Información de trascendencia, sección Legal-empresarial - edición 789

Se crea la sociedad por acciones simplificada. La Cámara de diputados aprueba reformas a la LGSM

Información de trascendencia, sección Legal-empresarial - edición 786

Al respecto, el pasado 15 de septiembre entró en vigor la última reforma a la LGSM (publicada el 14 de marzo del presente), misma que creó la figura jurídica de la sociedad por acciones simplificada (SAS); por tanto, en la actualidad existen siete modalidades de sociedades mercantiles para la constitución de una empresa, a saber:

Page 2

De las sociedades referidas, la más común es la sociedad anónima (SA); asimismo, existen dudas con respecto a las diferencias (ventajas y desventajas) que se tendrían en constituir una SA o una SAS.

En esta ocasión, comentamos las principales diferencias entre la SAS y la SA.

Qué es una SA

El artículo 87 de la LGSM define a una SA como sigue:

La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "sociedad anónima" o de su abreviatura "S.A."

Cabe observar que la sociedad mercantil que se constituye con mayor frecuencia es la sociedad anónima, debido a que se conforma de socios cuya responsabilidad se limita exclusivamente al pago de sus acciones.

Qué es una SAS

De acuerdo con el artículo 260 de la LGSM, se entenderá por SAS lo siguiente:

En ningún caso, las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil (nombre colectivo, comandita simple, responsabilidad limitada, anónima, comandita por acciones, cooperativa y acciones simplificada), si su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR