Sociedad por acciones simplificada y sociedad anónima. Principales diferencias
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Se entiende por sociedad mercantil aquella que surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato de sociedad en el que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, y que se constituye en cualquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
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Al respecto, el pasado 15 de septiembre entró en vigor la última reforma a la LGSM (publicada el 14 de marzo del presente), misma que creó la figura jurídica de la sociedad por acciones simplificada (SAS); por tanto, en la actualidad existen siete modalidades de sociedades mercantiles para la constitución de una empresa, a saber:
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De las sociedades referidas, la más común es la sociedad anónima (SA); asimismo, existen dudas con respecto a las diferencias (ventajas y desventajas) que se tendrían en constituir una SA o una SAS.
En esta ocasión, comentamos las principales diferencias entre la SAS y la SA.
El artículo 87 de la LGSM define a una SA como sigue:
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "sociedad anónima" o de su abreviatura "S.A."
Cabe observar que la sociedad mercantil que se constituye con mayor frecuencia es la sociedad anónima, debido a que se conforma de socios cuya responsabilidad se limita exclusivamente al pago de sus acciones.
De acuerdo con el artículo 260 de la LGSM, se entenderá por SAS lo siguiente:
En ningún caso, las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil (nombre colectivo, comandita simple, responsabilidad limitada, anónima, comandita por acciones, cooperativa y acciones simplificada), si su...
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