Previsión Social Requisitos de Deducibilidad

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas23-25
PREVISIÓN SOCIAL - REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD PARA EL PATRÓN
MÉXICO FISCAL
23
Previsión Social Requisitos de Deducibilidad:
Definición (ART-8 LISR):
“Para los efectos de esta ley, s e considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satis-
facer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o
de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o
cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considera-
rá previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de
socios o miembros de sociedades cooperativas.”
Previsión Social (ART-31-F-XII LISR):
Otorgarlas en Forma General:
En beneficio de todos los trabajadores.
Trabajadores Sindicalizados:
Se cumple el requisito de generalidad, cuando las prestaciones se establezcan de acuerdo con los contratos co-
lectivos de trabajo o contratos ley.
Varios Sindicatos (2 o más):
Se permite la diferenciación de prestaciones siempre que se cumplan los 2 requisitos anteriores, es decir,
que sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato y se otorguen con base en los con-
tratos colectivos o contratos ley.
Para Trabajadores No Sindicalizados, cuando hay Sindicato (Promedio Aritmético):
Se entiende que son generales, cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las
erogaciones deducibles por el concepto que nos ocupa, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en
promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o inferior que las erogaciones d e-
ducibles por cada trabajador sindicalizado, excluyendo de este cálculo las partidas que se discriminan, mismas
que analizaremos más adelante.
Límite cuando no hay Trabajadores Sindicalizados:
El monto deducible por este concepto, excluyendo los que se mencionan más adelante, no podrá exceder de 10
veces el SMGAG del trabajador, elevado al año.
Partidas que se Discriminan para la Determinación del Promedio Aritmético:
Aportaciones de Seguridad Social.
Aportaciones a Fondos de Ahorro.
Aportaciones a Fondos de Pensiones y Jubilaciones adicionales a las del Seguro Social.
Primas de Seguros de Vida y de Gastos Médicos.

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