Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado. VII-TASR-1HM-7

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA
LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR
OBRA O TIEMPO DETERMINADO
VII-TASR-1HM-7
AUTORIDAD COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO PARA
EJERCER FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DETERMINA-
CIÓN, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUC-
CIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- Los artículos 12 y 14
del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Cons-
trucción por Obra o Tiempo Determinado, establecen que los patrones deben
registrar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en la subdelegación que
corresponda a la ubicación de la obra, dentro los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de inicio de la misma, la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su
ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción, este aviso se presentará
por cada una de las obras que se ejecuten; en tales condiciones, si los datos antes
mencionados se deben dar a conocer a la autoridad a través de la Subdelegación
competente de acuerdo al domicilio donde la obra está ubicada, entonces, la
autoridad competente por razón de territorio para llevar a cabo la verificación del
cumplimiento oportuno de todas las obligaciones del patrón derivadas de la ley y
sus reglamentos, relativos a trabajadores de la construcción por obra o tiempo
determinado, es aquélla en donde la obra tiene su domicilio, pues ahí se debe
presentar el aviso, es decir, la autoridad competente, lo es, la del lugar en el que
se realizó el hecho generador de la obligación tributaria, mas no donde se encuen-
tra ubicado el domicilio fiscal del patrón, pues de lo contrario sería innecesario
que la Ley estableciera que el aviso se presente en la Subdelegación en la que
tenga su domicilio la obra que se está ejecutando y bastaría con que el aviso de
obra se presente en donde el patrón tiene su domicilio fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8772/11-11-01-5.- Resuelto por la Pri-
mera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 23 de abril de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Ins-
tructora: Celina Macías Raygoza.- Secretaria: Lic. Guadalupe Villaseñor Hurtado.

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