De la Previsión Social

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas769-773

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Régimen de la relación jurídica entre la institución y sus integrantes

147.- La relación jurídica entre la institución y los integrantes se rige por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley y el presente reglamento.

Contraprestación que la institución cubrirá a sus integrantes

148.- La institución cubrirá a los integrantes una contraprestación económica por los servicios efectivamente prestados, la que se integrará por el sueldo compactado y, en su caso, la compensación que corresponda.

Monto de la contraprestación asignada en tabuladores

149.- La contraprestación que se asigne en los tabuladores para cada puesto, constituirá el total que debe pagarse al integrante a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.

Uniformidad de la remuneración y modo de estipularla

150.- La remuneración será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del gobierno federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en el Presupuesto de Egresos respectivo.

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La cuantía de la remuneración uniforme fijada en los términos del párrafo anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda, pero podrá actualizarse en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Establecimiento de sistemas de seguros para dependientes

151.- Se establecerán sistemas de seguros para los dependientes económicos de los integrantes, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.

Periodos y formas de pago

152.- Los pagos se efectuarán cada quince días en el lugar en que los integrantes presten sus servicios y se harán precisamente en moneda nacional, ya sea en cheque o en depósito bancario.

Conceptos por los que se pueden hacer retenciones, descuentos o deducciones

153.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones a la remuneración de los integrantes cuando se trate:

I. De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los integrantes;

II. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al integrante;

III. De los descuentos con motivo de adeudos del integrante a la Institución, derivados de afectaciones a los recursos destinados a la misma;

IV. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de...

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