Del sistema para la protección e integración al desarrollo de las personas con discapacidad

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CAPÍTULO UNICO Sistema estatal para la proteccion e integracion al desarrollo de las personas con discapacidad

ARTÍCULO 8. Las dependencias y entidades del gobierno estatal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con el Instituto, integrarán el Sistema.

ARTÍCULO 9. El sistema tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para la protección e integración de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 10. El sistema tendrá los siguientes objetivos:

I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad;

II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas estatales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley;

III. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad;

IV. Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de...

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