Del Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 472-474 |
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Sistema nacional de acreditación y control de confianza. Conformación e integración
106.- El sistema nacional de acreditación y control de confianza se conforma con las instancias, órganos, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
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Integran este sistema: El Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de Procuración de Justicia e instituciones policiales de la federación y de las entidades federativas.
Validez de certificados emitidos por CECC
107.- Los certificados que emitan los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las instituciones de seguridad pública o instituciones privadas, sólo tendrán validez si el Centro emisor cuenta con la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en cuanto a sus procesos y su personal, durante la vigencia que establezca el reglamento que emita el Ejecutivo Federal.
Cuando en los procesos de certificación a cargo de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las instituciones de seguridad pública intervengan Instituciones privadas, éstas deberán contar con la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación. En caso contrario, el proceso carecerá de validez.
Facultades de los CNACC en procesos de selección y evaluación
108.- Los centros Nacional de Acreditación y Control de Confianza aplicarán las evaluaciones a que se refiere esta Ley, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en laevaluaciónparalapermanencia, el desarrollo y la promoción de los Integrantes de las instituciones de seguridad pública; para tal efecto, tendrán las siguientes facultades:
I. Aplicar los procedimientos de Evaluación y de Control de Confianza conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
II. Proponer lineamientos para la verificación y control de Certificación de los Servidores Públicos;
III. Proponer los lineamientos para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás necesarios que se consideren de conformidad con la normatividad aplicable;
IV. Establecer un sistema de registro y control, que permita preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes;
V....
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