PROY-NOM-000-ZOO-2011: Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-000-ZOO-2011
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoIdentificación Animal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria y con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. fracción XLVII, 18 fracción IV, 25, 27 fracción V, 58 fracción I, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 y 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que los planteamientos y objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establecen la necesidad de promover el desarrollo de la productividad pecuaria para llevar a México a su máximo potencial.

Que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal; elaborar Normas Oficiales Mexicanas de sanidad animal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas zoosanitarias, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia.

Que para ejercer los ordenamientos sanitarios en apoyo a la movilización nacional y al intercambio comercial de mercancías pecuarias en la República Mexicana y con otros países, la Ley Federal de Sanidad Animal establece la obligatoriedad de instaurar y coordinar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como los Sistemas de Trazabilidad, en las especies de interés pecuario.

Que para establecer la rastreabilidad y trazabilidad de los animales desde su origen hasta su destino final, se requiere contar con un Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.

Que para salvaguardar la salud animal, se requiere que todos los bovinos y colmenas que se ingresen al país, deberán estar identificados para garantizar su rastreabilidad.

Que a efecto de establecer un rastreo epidemiológico, en el caso de brotes de enfermedades exóticas o endémicas, se requiere tener identificados a los bovinos y colmenas, así como también a las Unidades de Producción Pecuaria a las que pertenecen.

Que para mantener y mejorar la posición competitiva en el mercado globalizado, se requiere la identificación para bovinos y colmenas.

Que a partir de la identificación para bovinos y colmenas, se contará con información verídica y confiable, para eficientar el uso de los recursos, la evaluación de los procesos productivos y la aplicación de nuevas tecnologías.

Que para recabar, procesar e integrar la información del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, se cuenta con un Banco Central de Información.

Que con fecha 26 de febrero de 2014, el Subcomité Especializado en Ganadería aprobó recomendar al Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicar el presente proyecto para fines de consulta pública en el Diario Oficial de la Federación.

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo, presenten sus comentarios ante el Comité Especializado en Ganadería, sito en Av. Cuauhtémoc No. 1230, piso 2-A, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, D.F.; correo electrónico gabriel.huitron@sagarpa.gob.mx y eolivera.dgg@sagarpa.gob.mx

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-000-ZOO-2011, SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL PARA BOVINOS Y COLMENAS

PREFACIO

Unidad Administrativa responsable de la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana:

Coordinación General de Ganadería y Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

En la elaboración de este proyecto participaron los siguientes organismos e instituciones:

  1. Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C.

  2. Asociación Nacional de Establecimientos TIF, A.C.

  3. Confederación de Porcicultores Mexicanos.

  4. Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.

  5. Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas

  6. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México.

  7. Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas en México, A.C.

  8. Organización de Porcicultores del País.

  9. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

  10. Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado.

  11. Unión Nacional de Avicultores.

  12. Unión Nacional de Productores Pecuarios.

    ÍNDICE:

    1. Objetivo y Campo de Aplicación.

    2. Referencias.

    3. Definiciones.

    4. Disposiciones Generales.

    5. Características y Especificaciones del Sistema Nacional de Identificación Animal.

    6. Especificaciones para la Identificación de Bovinos y Colmenas.

    7. Importaciones.

    8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad.

    9. Sanciones.

    10. Concordancia con normas internacionales.

    11. Bibliografía.

      Transitorios

      Apéndice "A" (Normativo)

      Apéndice "B" (Normativo)

    12. Objetivo y campo de aplicación

      1.1. La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación permanente de los bovinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad y apoyar el combate contra el abigeato de bovinos y colmenas.

      1.2. La vigilancia y aplicación de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

      1.3. Todos los propietarios, exportadores e importadores de bovinos y colmenas; incluyendo a criadores, desarrolladores, introductores, engordadores, comercializadores, acopiadores, establecimientos de sacrificio, estaciones cuarentenarias y puntos de verificación zoosanitaria, estarán sujetos a las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana.

    13. Referencias

      Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

      NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas.

      NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al programa nacional para el control de la abeja africana.

      NOM-024-ZOO-1995, Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.

      NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis).

      NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.

      NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

      NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos.

      NOM-058-ZOO-1999, Especificaciones para las instalaciones y operación de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria.

      NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas.

    14. Definiciones

      Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se entiende por:

      3.1. Abejas: Insecto himenóptero Apis mellifera spp.

      3.2. Abigeato: Robo de ganado.

      3.3. Acopiador: Persona física o moral que reúne animales o lotes procedentes de diferentes Unidades de Producción Pecuaria.

      3.4. Análisis de riesgo sanitario: Evaluación de la probabilidad de entrada, establecimiento y difusión de enfermedades o plagas de los animales en el territorio nacional o en una zona del país, de conformidad con las medidas zoosanitarias que pudieran aplicarse, así como las posibles consecuencias biológicas, económicas y ambientales.

      3.5. Animal Identificado: Bovino o Colmena poblada que tiene aplicado el dispositivo de identificación oficial correspondiente.

      3.6. Apiario: Es el conjunto de colmenas instaladas en un lugar determinado.

      3.7. Apicultura: Rama de la zootecnia que trata de la cría y producción de las abejas.

      3.8. Banco Central de Información (BCI): Base de datos electrónica que integra y almacena la información generada por el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.

      3.9. Campañas: Conjunto de medidas zoosanitarias que se aplican en una fase y un área geográfica determinada, para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales.

      3.10. Centro de Acopio: Espacio físico o instalación en donde se alojan animales o sus productos, procedentes de diferentes Unidades de Producción Pecuaria, cuya finalidad es incorporarlos a las diferentes fases de la producción, o bien, para su comercialización.

      3.11. Centro de Desarrollo: Espacio físico o instalación en donde se alojan animales que se encuentran en la etapa de destete hasta su ingreso a un corral o centro de engorda.

      3.12. Centro Operativo Nacional: Es la unidad responsable de la implementación, administración y operación del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, autorizado por este sistema dependiente del Comité Directivo.

      3.13. Corral o Centro de Engorda: Espacio...

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