El sistema de multas federales en México
| Fecha | 01 Enero 2024 |
| Autor |
Investigación
237
El sistema de multas federales en México
Juan José Céspedes Hernández*
Resumen:
La multa es un medio tradicional de sanción y es utilizado en distintos sistemas
jurídicos. En este trabajo se analiza el sistema de multas que se emplea en el sistema
federal mexicano. Existen muchos trabajos de carácter segmentario sobre este tema,
pero en esta ocasión se utiliza un enfoque holístico, con la nalidad de proponer una
sistematización sobre el sustento y naturaleza común de estas sanciones, así como
sus diferencias técnicas en los ámbitos penal, administrativo, scal, procesal y de
los distintos órganos constitucionales autónomos.
Abstract:
The ne is a traditional means of sanction and is used in dierent legal systems.
This paper analyzes the system of nes used in the Mexican federal system. T here
are many segmental works on this subject, but this time a holistic approach is used,
in order to propose a systematization on the basis and common nature of these
sanctions, as well as their technical dierence s in the criminal, administrative,
scal, procedural and dierent autonomou s constitutional bodies.
Sumario: Introducción / I. El ius puniendi / II. Las principales diferencias entre
multas penales y administrativas / III. Las multas scales / IV. Las multas procesales
/ V. Las multas que imponen los órganos constitucionales autónomos / VI. El
procedimiento de ejecución de las multas / VII. Conclusiones / Fuentes de consulta
* Maestro en De recho por la Universidad de A licante, Profesor-Invest igador del Depart amento de
Derecho UAM-A.
238 alegatos, núm. 116, México, enero-abril de 2024
Introducción
Con el objetivo de asegurar su observancia, en el derecho se establecen una o
varias sanciones para quienes infringen los distintos mandatos contenidos en
las normas jurídicas. De entre ellas, aunque es de antigua data, la multa des-
taca por ser un mecanismo efectivo de sanción que está claramente orientado
a disminuir el patrimonio de las personas y producir los efectos preventivo,
disuasivo y aictivo, por lo cual se convierte en una de las más utilizadas en
los distintos ámbitos del derecho.
En este trabajo analizamos el origen y sustento común de las multas en la
potestad punitiva del Estado; sus principales diferencias entre las materias
penal, administrativa y procesal; su diseño especíco en las materias scal y
procesal; la forma en que son aplicadas por los órganos constitucionales au-
tónomos; así como la manera en que se lleva a cabo su recaudación, ya sea en
forma voluntaria o mediante el empleo de los medios coactivos, en virtud de
que, en todos los casos, se les considera créditos scales.
Uno de los aspectos que se aprecian a lo largo de este análisis es que la
multa, en cuanto a su naturaleza jurídica de fondo o sustantiva, en todos los
casos es por igual una sanción económica que se hace efectiva a través de
los procedimientos de coacción patrimonial constitucional y legalmente ins-
tituidos; pero lo que cambian son los principios especícos que le rigen, los
supuestos de su aplicación, la técnica y el procedimiento que se tramita para
su imposición, las autoridades facultadas para imponerlas y los medios im-
pugnativos al alcance de las personas que resienten su aplicación.
I. El ius puniendi
En el contexto de un Estado de derecho contemporáneo, al estudiarse su po-
testad sancionadora normalmente se parte del análisis del derecho penal por
ser su vertiente más desarrollada.
El derecho penal se distingue en objetivo y subjetivo. El primero, se reere
al conjunto de las normas jurídico penales vigentes en un país; en tanto que
el segundo se reere al derecho que le corresponde al Estado de establecer las
sanciones y aplicar esas normas, el cual se identica con el ius puniendi.1 Lo
anterior, permite apreciar que existe una interdependencia entre estos últimos
1 Santiago Mir P uig, Derecho penal. Parte general, p. 52.
Investigación
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dos aspectos del ius puniendi, en razón de que primero determina y declara
cuáles son las conductas a las cuales se deben aplicar las sanciones, mientras
que el segundo se reere a una etapa posterior, cuando se imponen las sancio -
nes y, eventualmente, se hacen efectivas mediante el uso exclusivo de la vio-
lencia legítima, por conducto de las autoridades dotadas de una competencia
especíca y a través de distintos procedimientos. Por ende,2 aunque son dos
cuestiones claramente diferenciadas y complementarias, se trata de una sola
facultad del Estado.
Mediante el empleo del primer aspecto de esta facultad, el Estado puede
establecer y denir las conductas que deben ser consideradas como ilícitas, las
sanciones aplicables, las medidas de seguridad adecuad as y, en general, estable-
cer todas aquellas otras consecuencias que se estimen necesarias para combatir
los distintos efectos de la comisión de las conductas que se consideran lesivas
de los bienes jurídicos. Lo anterior se encuentra directamente relacionado con
las facultades del poder legislativo, ya que tales cuestiones solo se pueden esta-
blecer mediante una ley.3 Para ello, la autoridad legislativa ejerce un amplio ar-
bitrio o libertad de conguración normativa para seleccionar y tipicar aquellas
conductas que se consideran lesivas de los bienes jurídicos más relevantes para
una sociedad en un momento histórico determinado.4 Respecto de este último
fenómeno, el doctor Zaaroni5 indica que ello implica necesariamente una se-
lección de aquellas conductas que se estiman graves y son lesivas de bienes ju-
rídicos, así como la identicación de los sujetos que intervienen en su comisión.
En cambio, el segundo aspecto del ius puniendi se reere a la potestad que
tiene el Estado para imponer las sanciones, entendidas como las consecuen-
cias desfavorables previamente establecidas por las leyes para aquellas con-
ductas tipicadas como ilícitas o delitos6 y, eventualmente, hacerlas efectivas
y ejecutarlas. Esto se pueden dar en dos vías:
2 Juan Bustos Ra mírez, Manual de derec ho penal español. Parte gener al, p. 44.
3 La fa culta d de pen ar impl ica el ej ercic io de una funci ón sobe rana d el Esta do par a sanci onar y, si mul-
táneamente, l a correlativa obligación de cumplir c on los principios garantista s propios del derecho
penal, en par ticular, el principio nullum crimen, nulla poena sine lege, vid., Luis Jiménez de A zúa,
La ley y el delito. Prin cipios de derecho penal, p. 21; Rafael Márquez P iñero. Derecho penal. Parte
general, p. 16; Raúl Carrancá y Tr ujillo y Raúl Car rancá y Rivas , Derecho penal mexic ano. Parte
general, p. 163.
4 Vid., Luis Jiménez de A zúa, Lecciones de derecho penal, p. 21.
5 Raúl Zaaron i Eugenio, Derecho penal. Parte general, pp. 10-13.
6 Para el derecho penal su bjetivo la existencia de las normas cons tituye un antecedente o presu puesto
necesario. Raúl Plascencia Villanueva, Teoría del delito, p. 25.
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