El sistema jurídico mexicano en el marco del federalismo actual. El laberinto de las potestades normativas
Autor | Carla Huerta Ochoa |
Páginas | 1-46 |
1
CAPÍTULOPRIMERO
EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO EN EL MARCO
DEL FEDERALISMO ACTUAL. EL LABERINTO
DE LAS POTESTADES NORMATIVAS
Carla
HUERTA OCHOA
SUMARIO
: I. Introducción. II. Elementos teóricos de la explicación de un
sistema jurídico federal. III. El sistema jurídico federal mexicano. IV. Aná-
lisis de las fuentes del derecho. V. Competencias normativas y concurrencia.
VI. . VII. Bibliografía.
I.
INTRODUCCIÓN
El objeto del presente capítulo es analizar el sistema jurídico mexicano a
partir de una reflexión sobre el modelo de distribución de las potestades nor-
mativas en un sistema federal atribuidas por la Constitución, su desarrollo
por vía de ley y su determinación a partir de la jurisprudencia, tomando en
cuenta la transformación que se ha producido del modelo original, especial-
mente en virtud de las facultades concurrentes.
La relevancia del tema es doble: por una parte, evaluar el alcance de las
facultades normativas de las entidades federativas, y por la otra, destacar la
creadas. La falta de claridad en la delimitación de los ámbitos competencia-
eso las reglas de distribución de competencias deben ser claras y se requie-
ren criterios precisos para hacer esa distribución, así como de prevalencia y
Explicar el funcionamiento de un sistema jurídico parece una tarea or-
dinaria; no obstante, la creciente complejidad del derecho, aunada a las
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-
2
CARLA HUERTA OCHOA
mexicano, es importante mencionar qué se entiende por federalismo para
efectos de la explicación del sistema jurídico. Aunque no se trata de hacer
un análisis exhaustivo del concepto.
Un sistema jurídico se construye a partir de las facultades normativas
otorgadas a la autoridad; esto es, en relación con la creación de normas ju-
rídicas generales en términos de la distribución de funciones hechas en la
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un federalismo dual, lo que en México, por ejemplo, se hace patente en el
La idea de revisar las facultades relacionadas con el ejercicio de la po-
testad normativa es evidenciar la reducción del ámbito competencial de las
entidades federativas en relación con su potestad creadora y transformado-
ra de derecho que, de manera paulatina, se ha producido para invitar a la
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mente soberanas. En la primera parte se hace la revisión de diversos mode-
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ma jurídico mexicano. En la segunda se realiza un análisis dogmático y se
sientan las bases del análisis de las fuentes del derecho en el sistema jurídico
mexicano que se hace en la siguiente parte. Finalmente, en el último aparta-
do se comenta la concurrencia normativa a la luz del quehacer jurispruden-
cial y sus consecuencias para las autoridades normativas locales. Para ello se
No obstante, dado que sólo se analiza el sistema jurídico mexicano, aun
cuando la concurrencia y los problemas que conlleva no son exclusivos del
sistema federal mexicano, no se harán referencias a otros sistemas jurídicos.
II.
ELEMENTOSTEÓRICOSDELAEXPLICACIÓN
DEUNSISTEMAJURÍDICOFEDERAL
El primer reto, por lo tanto, es elegir el modelo teórico adecuado para expli-
car el sistema jurídico federal mexicano. Toda explicación se basa en cierto
modelo. Y el criterio básico de construcción del modelo son las facultades
normativas; esto es, la potestad de crear normas jurídicas generales.
Para comprender la distribución competencial en materia normativa que
hace la Constitución mexicana, conviene recordar —siguiendo a Kelsen—
que se pueden distinguir cuatro ámbitos de validez de las normas: el territo-
3
EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO EN EL MARCO DEL FEDERALISMO...
rial, el material, el personal y el temporal.1 Los tres primeros servirán para de-
terminar los ámbitos de aplicación de las normas o, en otras palabras, para
determinar la competencia de las autoridades facultadas para crear normas.
Los presupuestos de la explicación son la concepción del derecho como
-
ciente—, así como su carácter dinámico. La concepción del derecho como
sistema dinámico de normas es la adecuada para la explicación del sistema
jurídico, ya que implica una base axiomática de desarrollo que prevé las re-
glas de introducción y eliminación de las normas, a partir de la cual se vali-
criterios de organización que determinan su funcionamiento.
La base del modelo es, por lo tanto, sus reglas de creación y transfor-
El punto de partida de un sistema jurídico en un Estado constitucional ofre-
ce una representación unidimensional en función del principio jerárquico,
puesto que todo el sistema se desarrolla a partir de una primera norma: la
Constitución que contiene el pacto federal celebrado. Y como es la norma
que prevé, valga la redundancia, las normas de creación y las reglas de de-
sarrollo, se coloca en la posición jerárquica superior, por lo que las demás
normas del sistema deben ajustarse a lo previsto en ella. El criterio jerárqui-
co indica la posición de la Constitución como la norma suprema, su cuali-
dad de regla de validez última del sistema y constituye, además, un primer
criterio de distribución competencial, lo que genera la primera regla de
Para Kelsen, el sistema jurídico se puede entender en términos de las
relaciones que se establecen entre sus normas como cadenas de validez que
se determinan a partir de la Constitución. Conforme al criterio de jerar-
quía se asignan rangos distintos a las normas conforme a sus procesos de
creación que operan como reglas de validez. Asimismo, para él la estructura
jerárquica del sistema jurídico establece relaciones de supra subordinación
entre sus normas, por lo que en caso de oposición de la norma inferior con
la superior se produce un “efecto derogatorio”.2 Esto da lugar a la posibi-
lidad de concebir el sistema jurídico como cadenas de validez. La teoría
del sistema escalonado de Kelsen (Stufenbaulehre) permite esquematizar el
sistema jurídico como una construcción en niveles y organizar el derecho a
1
Kelsen habla de los ámbitos personal, temporal, espacial y material de validez de las
normas. El temporal es determinante en relación con la vigencia y aplicabilidad de las normas.
Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, trad. de Vernengo, México, Porrúa, 2000, pp. 26-28.
2
Así lo denomina, aunque no necesariamente se produce una derogación en sentido
estricto. Ibidem, pp. 232 y ss.
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