El sistema jurídico en China. Líneas generales

AutorArturo Oropeza García
Cargo del AutorInvestigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
Páginas33-47
— 33 —
Arturo Oropeza García*
El sistema Jurídico en China. Líneas generales
SUMARIO: I. El Derecho en China de 1949 a 1978.
II. El derecho en China de 1978 a 2010. III. Líneas ge-
nerales del desarrollo del derecho económico en Chi-
na. IV. Bibliografía.
Dicen René David y Camille Jauret-Spinosi sobre el Derecho Chino, que “El
postulado de sus fundamentos, al margen de todo dogma religioso, sostiene que
existe un orden cósmico, que consiste en una recíproca interacción entre el cielo,
la tierra y los hombres” *David y Jauret-Spinosi, 2010:387+ que “Esta manera
de percibir el mundo conduce a la sociedad china a percibir con gran reticencia
nuestra idea del derecho, con todo lo que tiene de rigor y abstracción” *David y
Jauret-Spinosi, 2010:387+ . En razón a estas visiones disímbolas, así como por
la cerrazón histórica de China, a Occidente le ha costado mucho trabajo conocer
y entender su orden legal; el cual se vuelve más entendible para el observador
no asiático a partir de 1978, ao en que se da su proceso de apertura hacia el
mundo global.
Si bien la historia de China es una de las más antiguas del mundo *5000 aos
aproximadamente+, en la actualidad no es arriesgado sealar que en materia ju-
rídica el país asiático se encuentra en una etapa de construcción de su Estado de
Derecho, después de transitar los últimos 100 aos, desde la caída del imperio
Quing en 1911, por una difícil y abrupta transformación de su orden jurídico
feudal que prevaleció los últimos milenios. Por ello, dentro de las nuevas facetas
del “milagro económico” de China, una de las más desconocidas en el mundo
y de manera especial en Latinoamérica y en México, es la que corresponde al
conocimiento de su orden jurídico actual.
A manera de breve antecedente de esta modernización del Derecho Chi-
no, puede mencionarse que las diferentes rebeliones internas que se dieron
* Doctor en Derecho e Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universi-
dad Nacional Autónoma de México. Arbitro No-Nacional por parte de Brasil dentro del Me-
canismo de Solución de Controversias del MERCOSUR. Autor de diversas obras sobre Derecho
Económico e Integración Económica.

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