Sistema federal de contribuciones

AutorJavier Alejandro Sánchez Vega
Páginas223-256

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1. Noción de sistema de contribuciones

Al Sistema Federal de Contribuciones se le conoce también como Sistema Nacional de Contribuciones, Sistema Federal de Contribuciones, Sistema Tributario, Sistema Impositivo o Sistema Tributario Mexicano.

Para efectos de identificarnos con alguna de las acepciones del sistema de contribuciones, se selecciona el concepto de Sistema Federal de Contribuciones, que es, en nuestra opinión, el que se identifica más con la materia.

Entendemos por sistema de contribuciones el conjunto de instituciones del Estado que componen el aparato normativo, recaudador, fiscalizador y sancionador en materia de contribuciones.

Es un sistema porque opera armónicamente, tiene su origen en diversos artículos de nuestra Constitución Federal, mismos que se citan a continuación:

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Sistema federal de contribuciones

CUADRO DEL SISTEMA FEDERAL DE CONTRIBUCIONES

México está constituido como una Federación

¿Cómo? Estableciendo: la Forma de gobierno (art. 40) es una República Representativa, Democrática, Federal, compuesta por Estados Libres y Soberanos;

La División de Poderes (art. 49), Competencia de la Federación en materia de contribuciones (arts. 117, 118 y 124), Facultades para establecer contribuciones (arts. 71, 72, 73 y 74).

El Estado nace de un pacto entre entidades independientes.

El Estado miembro concede a la Federación diversas facultades sin perder su soberanía, conserva las que no se confieren a la Federación (art. 124).

Para ello. Existe la División de Poderes y la Soberanía de los Estados miembros.

Lo anterior explica. Por qué las Entidades Federativas deciden organizarse en el sistema político denominado Federación porque anteriormente estaban separados sin ninguna vinculación de dependencia y no podían tomar decisiones nacionales.

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Supremacía Constitucional

La Constitución es la Ley Suprema de la Nación, en su artículo 133, dispone que esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Forma de Gobierno

De conformidad con el artículo 40 de la CPEUM, México es una República Representativa, Democrática, Federal, compuesta por Estados Libres y Soberanos.

División de Poderes

ARTICULO 49 (CPEUM). El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Competencia de la Federación en materia de contribuciones

El artículo 73 fracción VII, de la CPEUM, establece que el Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

2. El proceso legislativo en materia fiscal

Iniciativa de Ley

De conformidad con el artículo 71 de la CPEUM, el derecho de iniciar leyes o decretos compete:

• Al Presidente de la República;

• A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

• A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y

• A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Facultades del Presidente de la República

Las facultades que en materia fiscal otorga nuestra Constitución Federal al Presidente de la República son las siguientes:

• Iniciar Leyes o Decretos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción I.

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• Elaborar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, conforme al artículo 74, fracción IV, 2o. párrafo.

• Cuando el Ejecutivo Federal inicie su encargo, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre, conforme al artículo 74, fracción IV, 3er. párrafo.

Facultades del Congreso de la Unión

De conformidad con lo previsto por el artículo 73 de nuestra Constitución Federal, el Congreso tiene, en materia fiscal, las siguientes facultades:

• Imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto

• Para establecer otras contribuciones:

– Sobre el comercio exterior;

– Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales.

• Especiales sobre:

– Energía eléctrica;

– Producción y consumo de tabacos labrados;

– Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

– Cerillos y fósforos;

– Aguamiel y productos de su fermentación;

– Explotación forestal; y

– Producción y consumo de cerveza.

Cámara de Origen

De conformidad con el artículo 72-H de nuestra Carta Magna, la formación de leyes o decretos que versen sobre contribuciones o impuestos deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

De conformidad con el artículo 74, fracción IV, del mismo ordenamiento legal, la Cámara de Diputados tiene las siguientes facultades exclusivas:

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• Aprobar anualmente las contribuciones que, a su juicio, debe decretarse para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación.

• Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

• La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cámara Revisora

Conforme a lo previsto por el artículo 72-A de nuestra Constitución Federal, aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra.

Promulgación y Publicación de las leyes

Conforme a lo previsto por el artículo 72-A de nuestra Constitución Federal, si la Cámara Revisora aprueba un proyecto de ley, lo remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviera observaciones, lo publicará.

Conforme a lo ordenado por el artículo 89, fracción I, de nuestra Carta Magna, el Ejecutivo tiene las siguientes facultades y obligaciones:

• Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.

• Proveer en la esfera administrativa su exacta observancia.

3. Composición del sistema por materias y tipos de contribuciones

La Ley de Ingresos de la Federación establece las contribuciones que recibirá el Gobierno Federal en un ejercicio fiscal, principalmente son las siguientes:

I. Impuestos:
1. Impuestos sobre los ingresos:
1.1. Impuesto Sobre la Renta (ISR)
2. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones:
2.1. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
2.2. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
3. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
4. Impuestos al Comercio Exterior

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4.1. A la importación
4.2. A la exportación
5. Impuesto Sobre Nóminas y Asimilables
6. Accesorios
7. Impuestos Ecológicos
8. Otros Impuestos
II. Contribuciones de mejoras. Infraestructura
III. Derechos
IV. Aportaciones de Seguridad Social
• Cuotas Obrero-patronales al IMSS
• Cuotas al Infonavit
• Cuotas al Sistema de Pensiones
• Cuotas al ISSSTE

Clasificación de las Contribuciones

El artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación define a las contribuciones y hace la siguiente clasificación:

Impuestos

Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Aportaciones de Seguridad Social

Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Contribuciones de Mejoras

Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Derechos

Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

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4. Instituciones y los conceptos generales de las contribuciones, confirmatorias del sistema

Territorio de aplicación

Respecto al territorio de aplicación, el artículo 7o. del Código Fiscal de la Federación, establece que las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en lo dispuesto por el artículo 8o. de este ordenamiento legal, para efectos fiscales, se entiende por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.

Lo anterior...

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