Sistema de control de cuentas de creditos y garantias

AutorRicardo Méndez Castro
Cargo del AutorLicenciado en Comercio Exterior y Aduanas por el Tecnológico de Baja California Universidad, campus Tijuana
Páginas249-253
CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR 249
ANEXO IV
SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS
DE CREDITOS Y GARANTIAS
ANEXO 31
DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016
SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS
DE CREDITOS Y GARANTIAS (SCCCyG)
El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos
garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios de la
certificación o de las operaciones garantizadas al amparo de las reglas
7.1.2, 7.1.3 y 7.4.1, en relación con lo dispuesto en la regla 7.2.1, segundo
párrafo, fracción IV, a partir de:
1. El informe del inventario existente o inventario inicial de las opera-
ciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de
la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren
destinadas al régimen aduanero correspondiente.
2. Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garan-
tía contra el pago del IVA o IEPS al amparo de las reglas 7.1.2, 7.1.3
y 7.4.1.
3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno,
cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regulari-
zaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de
transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fisca-
les que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas
de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1, Apartado A, fracción
XIII, así como a los avisos de donación y destrucción.
4. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regulari-
zación de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional
bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubie-
ra vencido, incluso de los desperdicios generados.
5. La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.
1. El informe del inventario existente o inventario inicial de las ope-
raciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la
aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren desti-
nadas al régimen aduanero afecto.
El contribuyente transmitirá de forma electrónica el inventario existente
de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga au-
torizado al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, o
de la aceptación para operar el esquema de garantías, según correspon-
da, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.

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