Ley Orgánica del Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana

CAPÍTULO PRIMERO De la organizacion y del patrimonio Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Se crea un Organismo Público Descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propios que se denomina "Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana", cuyos fines son administrar y operar sistemas de transportación urbana, suburbana e interurbana concordantemente con los planes Estatal y Regionales de Desarrollo Urbano, en las modalidades que convengan al interés colectivo.

ARTÍCULO 2

El domicilio social de "SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA ZONA METROPOLITANA" será la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

ARTÍCULO 3

El Patrimonio propio del "SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA ZONA METROPOLITANA" estará constituido por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles, con que presta servicios el organismo denominado "TRANSPORTE COLECTIVO GUADALAJARA".

  2. Los que aporte el Gobierno del Estado y los que el Organismo que se crea adquiera en lo futuro.

ARTÍCULO 4

La administración de "SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA ZONA METROPOLITANA", estará a cargo de:

a). Un Consejo de Administración.

b). Un Director General.

CAPÍTULO SEGUNDO Del consejo de administracion Artículos 5 a 12
ARTÍCULO 5

El Consejo de Administración de "SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE LA ZONA METROPOLITANA" estará integrado por los Consejeros Propietarios a que se refiere el Artículo siguiente, debiendo haber por cada uno, un Consejero Suplente.

ARTÍCULO 6

Los miembros consejeros serán:

  1. El representante del Gobernador del Estado, quien será el Presidente del Consejo;

  2. El Presidente Municipal de Guadalajara;

  3. El Presidente Municipal de Zapopan;

  4. El Presidente Municipal de Tlaquepaque;

  5. El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara;

  6. El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Estado, quien tendrá el carácter de Tesorero del Consejo;

  7. El Secretario de Movilidad del Estado;

  8. El Secretario de Desarrollo Rural del Estado;

  9. El Secretario de Desarrollo Económico del Estado;

  10. El Secretario General de la Federación de Trabajadores de Jalisco;

  11. El Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos de Jalisco, y

  12. El Secretario General del Sindicato de Trabajadores de "Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana".

ARTÍCULO 7

Los Consejeros, podrán ser removidos libremente por quien tiene la facultad de nombrarlos.

ARTÍCULO 8

El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Administrar los bienes y negocios del "Sistema" con plenas facultades de gestión, representación, administración y dominio, salvo que el patrimonio inmobiliario no podrá ser enajenado sino con autorización previa del Congreso del Estado; concertar las bases para la contratación de créditos financieros y suscribir, por conducto de su Presidente, los contratos, títulos de crédito y demás documentos que se requieran, con firma mancomunada del Director General y del Tesorero. Aprobar o modificar los Presupuestos de Ingresos y de Egresos para el año siguiente, que le someta el Director General;

  2. Discutir y aprobar o modificar en su caso el plan de adiciones y mejoras que formule la Dirección General así como vigilar su ejecución;

  3. Fijar el porcentaje de los ingresos brutos que se destinan a la operación durante cada ejercicio anual;

  4. Discutir y aprobar en su caso, el Balance Anual y los informes financieros que le presente la Dirección General;

  5. Discutir y aprobar los proyectos que formule la Dirección General, sobre la construcción de nuevas líneas o ramales y rehabilitación integrales;

  6. Resolver sobre los problemas de trabajo que se presenten a la Administración que por su importancia le sean sometidos por el Director General;

  7. Decidir sobre los demás asuntos que le planteen la Dirección General y las comisiones del Consejo de acuerdo con sus facultades;

  8. Formular, discutir y aprobar los reglamentos interiores de trabajo del Organismo.

ARTÍCULO 9

Es facultad del Consejo de Administración, discutir y aprobar los proyectos de modificación de tarifas que le presente la Dirección General. Esta facultad queda condicionada a la aprobación que en su caso otorgue el Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 10

El Consejo de Administración funcionará válidamente con la presencia de siete de sus miembros si entre ellos está el Presidente del Consejo, quien en el caso de empate de las decisiones tendrá siempre voto de calidad.

El Consejo celebrará dos Sesiones Ordinarias, cada año, pudiendo celebrar las extraordinarias que se requieran, previa la convocatoria del Director General, cuando a su juicio, la importancia de los asuntos lo exija.

ARTÍCULO 11

El Consejo de Administración, para el mejor desempeño de sus funciones podrá designar Comisiones Permanentes de las cuales una deberá ser la Comisión Financiera de Adquisición y Presupuestos, pudiendo designar también, comisiones de carácter transitorio de acuerdo a las necesidades.

Las comisiones permanentes serán designadas o ratificadas, según el caso, por el Consejo en pleno, en la primera sesión que celebre...

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