Sistema Anticorrupción en el Estado de Veracruz y el Gobernador Miguel Ángel Yunes Linares

AutorJosé Lorenzo Álvarez Montero
Páginas109-244
La Responsabilidad de los Servidores Públicos y el Sistema
Anticorrupción en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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En relación al Sistema Anticorrupción del Estado de Veracruz
el trabajo se analiza de manera pormenorizada. Desde la
presentación de las dos iniciativas de reformas a la Constitución
Política local al análisis de la iniciativa del Gobernador y de los
coordinadores parlamentarios, sus observaciones, sus
similitudes y diferencias, los modelos de Tribunales de Justicia
Administrativa, a la presentación del dictamen legislativo, las
dos atapas del procedimiento especial de reformas, la aprobación
y publicación de la reforma, la legislación secundaria y la
integración del Tribunal de Justicia Administrativa.
1. Iniciativas de Reformas Constitucionales en el Estado de
Veracruz para establecer el Sistema de Combate a la
Corrupción.
En el Estado de Veracruz, se presentaron dos iniciativas
importantes. El 1° de mayo el Titular del Poder Ejecutivo
presentó una de ellas que responde íntegramente a la reforma
constitucional federal. La otra fue presentada por los
coordinadores de los grupos parlamentarios el 16 del propio mes
de mayo.
Las dos iniciativas coinciden en un alto porcentaje de su
contenido, los cambios son de conceptos y ubicaciones, lo que
resulta intrascendente por lo que se integró un dictamen
enriquecido con ambas iniciativas.
La única diferencia trascendental es la relativa al Tribunal de
Justicia Administrativa. La iniciativa del Gobernador propone
un Tribunal independiente de cualquier poder y autónomo,
como es el caso del Tribunal Federal, y la iniciativa de los
Legisladores fincan las facultades para el combate a la
corrupción en el Tribunal de lo contencioso administrativo, que
no es independiente ni autónomo, formando parte del Poder
José Lorenzo Álvarez Montero
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Judicial del Estado, que es precisamente lo que rechaza la
reforma federal.
Con los ajustes necesarios de la mayoría de las iniciativas y con
la reflexión de crear un Tribunal de Justicia Administrativa
independiente, tendremos la reforma constitucional
anticorrupción seguramente antes del 19 de julio, a partir de la
cual deberán presentarse las iniciativas de ley y las reformas
legales que completen el marco normativo estatal de combate a
la corrupción, entre ellas: Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa; Ley Orgánica del Poder Judicial; Ley Orgánica
de la Fiscalía General; Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas; Ley de Responsabilidad Patrimonial de
la Administración Pública Estatal y Municipal; Ley Orgánica
2 Iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo.
En la Gaceta Legislativa número 38 del 2 de mayo del presente
año, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado público la
iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
de Ignacio de la Llave, en materia de anticorrupción, presentada
por el titular del Poder Ejecutivo.
Resulta significativo que el Gobernador de la Entidad presente
la citada iniciativa el mismo día en que se cumplan los cien años
Efectivamente, de conformidad con el artículo primero
transitorio, se señalaron dos fechas de entrada en vigor de la
Constitución Federal. Una, el mismo día de su publicación, 5 de
febrero de 1917, que se refería a las disposiciones relativas a las
La Responsabilidad de los Servidores Públicos y el Sistema
Anticorrupción en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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elecciones de los poderes federales y de los Estados y otra, a
partir del 1 de mayo del año citado.
Resulta significativo, porque la iniciativa que comentamos, sin
decirlo, es una especie de homenaje al texto federal, porque va
encaminada a su cumplimiento, ya que de acuerdo al artículo
cuarto transitorio de la reforma federal indica que, el Congreso
de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la asamblea del
Distrito Federal, deberán en el ámbito de sus respectivas
competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones
normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días
siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se
refiere el segundo transitorio del decreto reformador.
Por su parte, el séptimo transitorio dispone que los sistemas
anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse
de acuerdo con las leyes generales que resulten aplicables en sus
constituciones y leyes locales.
Las Leyes Generales a que se refiere el transitorio
inmediatamente antes mencionado que conforman el sistema
nacional anticorrupción son las siguientes: Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción, que establece las bases de
coordinación del sistema a nivel federal y local; Ley General de
responsabilidades administrativas y la obligación de los
servidores públicos de presentar su declaración patrimonial; Ley
fortalece la Auditoria Superior de la Federación; Ley Orgánica
a las Leyes de Coordinación Fiscal, Ley General de Contabilidad
República, Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la
Administrativa Publica Federal.

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