El sistema acusatorio en materia de responsabilidad juvenil

AutorMtra. Olga Sofía Castro Garcés
Páginas387-394

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I Introducción

Los primeros esfuerzos de los derechos de los menores devienen con la reforma constitucional de 2000, específicamente al artículo 4, en donde se eleva a rango constitucional los derechos de la niñez (como derecho a la salud, alimentación, educación y sano esparcimiento), de ahí que se expide la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta ley aporta criterios importantes tales como la distinción entre niños y adolescentes, considerando a los primeros como a las personas menores de 12 años y adolescentes a quienes tienen entre 12 y 18 años de edad. Por otra parte el titulo cuarto denominado "del derecho al debido proceso en caso de infracción a la ley penal", se establecen garantías de audiencia, defensa, etc., y reconoce la creación de instituciones y autoridades especializadas.

Sin embargo, no se cumplieron estas expectativas, es lo que conlleva a la reforma de constitucional de 2005, al artículo 18ln="12" id="footnote_reference_173" class="footnote_reference" data-footnote-number="173">173, con la creación del nuevo sistema de justicia para adolescentes, siendo uno de los puntos medulares de esta reforma es la transición del sistema inquisitivo al acusatorio y oral, de ahí la importancia de su estudio. Así mismo analizaremos la situación irregular que se presenta en el ámbito federal.

II Marco legal internacional

Es menester señalar los instrumentos internacionales más relevantes, que han servido de base al sistema mexicano para la implementación del sistema de justicia para adolescentes tales como:

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· Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño; ? La Declaración de los derechos del niño174;

· Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores175;

· Directrices de las Naciones Unidad para la Prevención de la

Delincuencia Juvenil176;

· Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores

Privados de Libertad177;

· Convención sobre los Derechos del Niño178;

· Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no

Privativas de Libertad179, entre otros.

De dichos instrumentos, se establecieron principios que rigen el sistema de justicia para adolescentes siendo la especialización, protección integral e interés superior del adolescente, debido proceso legal, formas alternativas de justicia, proporcionalidad, internamiento como medida extrema, reintegración social y familiar y justicia restaurativa.

III La reforma constitucional

En el ámbito nacional tenemos que el sistema de justicia penal para adolescentes tiene su origen con la reforma constitucional de 2005, en cuyo artículo 18 (se reformó el párrafo IV y se adicionan los párrafos V y VI), se

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definieron entre otros aspectos las bases del sistema integral de justicia para adolescentes.

Esta reforma, obedece a la necesidad de cambiar de un sistema de justicia escrito que imperaba en México, a un nuevo sistema de justicia oral en el cual se agilizaran los procesos de aplicación de Justicia. En este caso primero se aplicaran los juicios orales a los adolescentes, así mismo se establece la especialización de los órganos encargados de procurar y administrar justicia a menores en conflicto con la ley penal.

Por otro lado, el artículo segundo transitorio de esta reforma otorgo plazo a las entidades federativas de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, mismo que fue inobservado por varias entidades, siendo Guerrero el último Estado en expedir su ley en agosto de 2011.

En cuanto a la Federación el plazo de un año para expedir leyes y establecer las instituciones y los órganos que se requieren en el orden federal, tal plazo feneció el 12 de marzo de 2007, sin que se diera cumplimiento a este transitorio, por lo que ante tal situación la corte emitió un criterio jurisprudencial cuyo rubro es: DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR ADOLESCENTES. MENORES DE DIECIOCHO Y MAYORES DE DOCE AÑOS DE EDAD. SON COMPETENTES LOS JUZGADOS DE MENORES DEL FUERO COMÚN (RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL).180, con la finalidad de cubrir con este vacío legal, cabe mencionar que por cuanto hace al órgano acusador no existe criterio legal al respecto.

Posteriormente el 14 de agosto de 2009, se publica una nueva reforma al régimen de transitoriedad, otorgando un año más a la federación, el cual venció el 14 de agosto de 2010.

Ahora bien, con la reforma al artículo 20 de nuestra Carta Magna, de junio de 2008, se instaura el modelo acusatorio para los procesos penales, en donde se establece la oralidad, los principios rectores (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación), en cuanto al apartado A se prevén los principios generales de este sistema, en el apartado B De los derechos de toda persona imputada y en el apartado

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C. De los derechos de la víctima o del ofendido, dando...

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