¿Sirve todavía para algo el principio de responsabilidad subjetiva? Hacia una nueva estructura del tipo penal.

AutorPatricia Esquinas Valverde
Páginas89-117
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Doctrina
Revista Penal México14-15
Núm. 14 • 15, marzo 2018-febrero 2019
¿Sirve todavía para algo el principio de responsabilidad
subjetiva?
Hacia una nueva estructura del tipo penal.*
Profesora titular de Derecho Penal
Universidad de Granada
Patricia Esquinas Valverde
RESUMEN: El principio de responsabilidad subjetiva, consagrado en los artículos 5, 10 y 14 del Código Penal
español, supone la imposibilidad de castigar penalmente a un sujeto por una conducta o resultado lesivo que
no haya realizado con dolo o por imprudencia. En la actualidad, dicho principio ha de ser reinterpretado a
la luz de la teoría de la imputación objetiva y los requisitos que esta exige a la hora de imputar un comporta-
miento o resultado lesivo a un sujeto. En concreto, esa exigencia tradicional de dolo o imprudencia viene a
resolverse ahora a través del cuestionamiento sobre si el sujeto concreto “ha creado un riesgo desaprobado
y penalmente relevante”, como primer requisito de la teoría de la imputación. De ese modo, aquellos casos
en los que no pueda apreciarse dolo ni imprudencia constituirán, en verdad, ejemplos en los que no exista ni
tan siquiera la creación de un riesgo desaprobado, de modo que la conducta ya no será típica, ni subjetiva
 
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ma de la tipicidad con una mayor economía en el número de niveles de análisis del delito.
PALABRAS CLAVE: Responsabilidad subjetiva, teoría de la imputación objetiva, creación de un riesgo desa-
probado, objetivo/subjetivo, tipicidad.
ABSTRACT: The principle of subjective liability, as it is recognized in the articles 5, 10, and 14 of the Spanish
Criminal Code, assumes the impossibility of criminally punish a subject for a conduct or an adverse effect that
was not committed with intent nor imprudence. Nowadays, this principle must be reinterpreted in the light of
the objective imputation theory, and from the requirements that it demands at the time of imputing a conduct
of an adverse effect to a subject. Concretely, this traditional condition of intent or imprudence must now be
resolved by questioning whenever the concrete subject "has created a criminal relevant and disapproved risk"
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ticed intent nor imprudence will indeed constitute examples where not even the creation of disapproved risk
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the normative status, more than "objective" or "subjective", of the imputation type, and at the same time,
   
the number of levels at the analysis of the crime.
KEYWORDS: Subjective responsibility, theory of objective imputation, creation of a disapproved risk, objec-
tive/subjective, typicity.
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¿Sirve todavía para algo el principio de responsabilidad subjetiva?
Revista Penal México
núm. 14 • 15, marzo 2018-febrero 2019

responsabilidad subjetiva. Su plasmación en el
Código Penal de 1995
El principio de responsabilidad subjetiva o “de dolo o
culpa”, clásicamente vinculado al principio de culpa-
bilidad entendido en sentido amplio y como límite al
ius puniendi estatal,1 supone la imposibilidad, en un
1 Vid . Mir Puig, S., Derecho Penal, Parte General    
como “principio de culpabilidad” Gimbernat Ordeig, E., Cursos causales irregulares e imputación objetiva, ADPCP, nº 63, 2010, pp. 15 a
94 (54). Muy crítica con respecto a esta interpretación vid. Maqueda Abreu, M.L., “El principio de responsabilidad subjetiva: su progresiva
”, Cuadernos de Política Criminal,
nº 31, 1987, pp. 185 a 261 (187 y 188): a su juicio, es cierto que tradicionalmente el dolo y la culpa han servido de sustento a la categoría
dogmática de la culpabilidad y que, bajo esa concepción, su proclamación legal como fundamento necesario de la pena (así, en el actual art.
5 CP), representa una garantía de la vigencia de ese principio clásico de la culpabilidad, en su calidad de límite al ius puniendi estatal. Sin
embargo, sigue Maqueda, una vez que consideramos el dolo y la culpa como formas del injusto típico, “su reclamo nada tendrá que ver con
criterio culpabilístico alguno”, salvo que “se quiera ampliar desmesurada e impropiamente el alcance del principio de culpabilidad”, por
   
que ver, en cuanto a su contenido, con el concepto estrictamente jurídico-penal del mismo”. En nuestra opinión, sin embargo, ambos signi-

2 Por todos, Ramos Tapia, I., “Límites al poder punitivo del Estado (I)”, en Lecciones de Derecho Penal (Parte General), VVAA, dir. por
Zugaldía Espinar, J.M., Tirant lo Blanch, 2ª edición, 2015, pp. 51 y 52.
Estado de derecho, de responsabilizar por su acción o
por el resultado producido a partir de ella a aquel indi-
viduo que haya ocasionado una u otro sin vínculo sub-
jetivo alguno con tal acción o resultado.2 Dicho vínculo
subjetivo, en efecto, puede consistir en dolo (cono-
cimiento y previsión de la acción y, en su caso, del
resultado) o en imprudencia (previsibilidad y evitabi-
lidad para el sujeto de la acción o del resultado). De
Rec: 25/05/2018 | Fav: 15/07/2018
SUMARIO: 1.
2. Cómo se resuelven los casos fortuitos a la luz de la teoría de la imputación objetiva del
resultado a la acción (Roxin). 3. La introducción de elementos subjetivos en la valoración acerca del nivel
del riesgo y la previsibilidad del resultado. 4. Por qué la teoría de la imputación objetiva es más bien de la
imputación “normativa”, y la distinción entre “el tipo objetivo” y “el tipo subjetivo” ya no resulta útil en
los delitos imprudentes ni en los dolosos; 4.1. ¿Se puede seguir hablando de imputación objetiva cuando
esta se basa, decididamente, en aspectos subjetivos del autor? 4.1.1. Réplica de Frisch y de Roxin; 4.1.2.
Respuesta a la pregunta a); 4.2. Con la teoría de la imputación objetiva, ¿no se habrá superado, en verdad,

b); 4.3. Si la imputación llamada objetiva incluye ya el análisis del dolo y de la imprudencia, ¿qué sentido
tiene superponer o repetir ambos pasos en el examen del delito? ¿Debemos prescindir de la imputación ob-
jetiva o, más bien, del análisis del dolo y la imprudencia en el tipo subjetivo? 4.3.1. Por qué la teoría de la
imputación objetiva se ha aplicado menos en relación a delitos dolosos (Frisch); 4.3.2. Postura más radical
-
pe: la imputación subjetiva contiene la imputación del resultado al dolo; 4.3.4. Reacción de Frisch a las
críticas hacia “la creación de un riesgo desaprobado”; 4.3.5. Postura de Kindhäuser: en todos los delitos,
tanto dolosos como imprudentes, la teoría de la imputación basada en el juicio de un espectador objetivo es
disfuncional; 4.3.6. Punto de vista de Burkhardt (y de Kindhäuser): el criterio del espectador objetivo y su
juicio acerca del peligro es prescindible y contrario al principio de economía en el análisis del delito; 4.3.7.
Respuesta a la pregunta c); 4.4. ¿Para qué seguir manteniendo la vigencia del principio de responsabilidad
        
(objetiva y subjetiva) como requisito para apreciar la tipicidad? 5. Propuesta para una nueva estructura de
la tipicidad.

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