Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña al cargo de Ayuntamiento en los municipios de Tlahuapan, Teotlalco y San José Miahuatlán, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, en el Estado de Puebla, identificada con la clave alfanumérica INE/CG122/2022.
Fecha de publicación | 11 Mayo 2022 |
Sección | UNICA. Organismos Autonomos |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña al cargo de Ayuntamiento en los municipios de Tlahuapan, Teotlalco y San José Miahuatlán, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, en el Estado de Puebla, identificada con la clave alfanumérica INE/CG122/2022.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG122/2022.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA AL CARGO DE AYUNTAMIENTO EN LOS MUNICIPIOS DE TLAHUAPAN, TEOTLALCO Y SAN JOSÉ MIAHUATLÁN, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022, EN EL ESTADO DE PUEBLA, IDENTIFICADA CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA INE/CG122/2022(1).
30.1 MOVIMIENTO CIUDADANO
| | | | | | | Acatamiento 1 | | | | Acatamiento 2 | ||||
Conclusión | Tipo de conducta | Sanción | Monto | Imp. | Medio | Sentido | CG | Sanción | Monto | Imp. | Medio | Sentido | CG | Sanción | Monto |
1-C2-PB | Forma | Multa | $962.20 | No | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
1-C1-PB | Fondo | Reducción de Ministración | $1,011.00 | No | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2022.- Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, Jacqueline Vargas Arellanes.- Rúbrica.
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/128398/CGor202202-25-rp-10.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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