Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
GUIA DE CAMBIOS 2021
Durante 2020 se publicaron en el DOF, entre otros, los siguientes decre-
tos que modifi caron diversas disposiciones fi scales:
1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dis-
posiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del im-
puesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación (DOF
8/XII/2020).
2. Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2021 (DOF 25/XI/2020).
Al respecto, hemos elaborado diversos cuadros analíticos en los que se
especifi can los cambios que se verifi caron mediante las publicaciones
mencionadas.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A17)
CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2020.
COMENTARIOS
El 11 de diciembre último, la SHCP dio a conocer en el DOF la “Cuarta Re-
solución de modifi caciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020”,
la cual entró en vigor el 12 de diciembre de 2020.
Comentamos las principales modifi caciones y adiciones efectuadas me-
diante la publicación referida.
Ü(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” EN LA PAGINA A41)
ENAJENACION DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA PERROS, GATOS
Y PEQUEÑAS ESPECIES, UTILIZADAS COMO MASCOTAS EN EL HO-
GAR. EL ARTICULO 2o.-A, FRACCION I, INCISO B, NUMERAL 6, DE LA
LEY DEL IVA NO VIOLA LA CPEUM. TESIS DE LA PRIMERA SALA DE LA
SCJN
La Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que establece,
entre otros aspectos, que el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b, numeral
6, de la Ley del IVA dispone que los alimentos procesados para perros,
gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar causará
el impuesto a la tasa general de 16% en el IVA y, si bien no se establece
expresamente qué se debe entender por “pequeñas especies” o “mas-
cotas en el hogar”, tal situación no hace que se vulnere el principio de
legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM,
pues, según el tribunal, de acuerdo con el artículo 5o. del CFF, del pro-
pio artículo 2o.-A, fracción I, inciso b, numeral 6, de la Ley del IVA se
conoce que el legislador consideró como objeto del IVA la enajenación
de alimentos procesados para consumo animal y precisó, como regla
general, la tasa de 16%. Entonces, concluye el tribunal que no se genera
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