Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
AJUSTE ANUAL DE ISR A LOS TRABAJADORES. DETERMINACION PARA 2020
Entre las diversas obligaciones que la Ley del ISR impone a los patrones, se en-
cuentra la de determinar el impuesto del ejercicio de las personas que les hayan
prestado servicios personales subordinados durante el año, con objeto de cono-
cer el ISR relativo a los trabajadores y a las personas que perciben ingresos asimi-
lados a salarios, a fi n de compararlo contra las retenciones y el subsidio para el
empleo que les hubiera correspondido durante el mismo periodo, y obtener así
el impuesto a cargo o a favor de tales personas.
Precisamos el procedimiento que deberá aplicar el patrón para determinar el
ISR anual de los trabajadores y de las personas que reciben ingresos asimilados a
salarios, así como el tratamiento que deberá darse a las diferencias que resulten
a cargo o a favor de estos contribuyentes.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A28)
AGUINALDO. GUIA FISCAL
El próximo 19 de diciembre vence el plazo para que los patrones cumplan la obli-
gación de efectuar el pago por concepto de aguinaldo o gratifi cación anual a los
trabajadores. Dada la proximidad de la fecha se analizan las disposiciones fi scales
aplicables al aguinaldo que se contienen en la Ley del ISR y en su reglamento.
Además, se ejemplifi ca el cálculo de la retención del ISR conforme a las mecánicas
señaladas en la ley de la materia y en su reglamento con objeto de que se elija la
que resulte más benéfi ca para el trabajador.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A17)
COASEGURO Y DEDUCIBLE EN LOS SEGUROS DE GASTOS MEDICOS MA-
YORES. SON DEDUCCIONES PERSONALES PARA EFECTOS DEL ISR. TESIS DE
TRIBUNAL COLEGIADO
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región
emitió una tesis aislada en la que establece que el deducible de una póliza de
seguro, así como el coaseguro, constituyen una participación del asegurado en
el costo total de los gastos generados por un siniestro (en virtud de que el pri-
mero es la cantidad fi ja que debe cubrirse antes de que el seguro pague algún
benefi cio, esto es, un límite mínimo a partir del cual procede el pago por la ase-
guradora; y el segundo constituye un porcentaje del total del siniestro, calculado
después de restar el deducible, que deberá pagar el asegurado respecto de los
gastos hospitalarios y los honorarios del médico); de esta manera, se resolvió
que los pagos realizados por tales conceptos deben considerarse deducciones
personales, en términos del artículo 151, fracción I, de la Ley del ISR, al ser una
erogación del contribuyente con motivo de un evento médico. En efecto, ase-
vera el tribunal, lo que caracteriza a los contratos de seguros de gastos médicos
mayores es la distribución del riesgo y responsabilidad sobre éste, de manera
que los contratantes se encuentran vinculados por virtud de un mismo contrato
y son solidarios para pagar esos gastos médicos u hospitalarios en la proporción
o cuota en que hubiesen asumido el riesgo y pactado en la póliza; ello, porque si
Sintesis 909.indd 4Sintesis 909.indd 4 20/11/20 14:0820/11/20 14:08

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR