Síntesis ejecutiva

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¿SABIA QUE PUEDE SOLICITAR LA REDUCCION DE MULTAS Y RECARGOS POR
LA OMISION EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES DETECTADA POR EL SAT? PRO-
CEDIMIENTO PARA HACERLO POR INTERNET
Según el artículo 70-A del CFF, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de
comprobación, las autoridades tributarias hubieran determinado la omisión total o
parcial del pago de contribuciones, sin que éstas incluyan las retenidas, recaudadas
o trasladadas, el infractor podrá solicitar los benef‌i cios que este artículo otorga,
siempre que se declare bajo protesta de decir verdad que se cumplen los requisitos
mencionados en este artículo.
Para verif‌i car lo anterior, las autoridades f‌i scales podrán requerir al infractor, en
un plazo no mayor de 20 días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la
solicitud, los datos, informes o documentos que se considere necesarios. Para tal
efecto, se requerirá al infractor a f‌i n de que en un plazo máximo de 15 días cumpla
lo solicitado por las autoridades f‌i scales, apercibido que, de no hacerlo dentro de tal
plazo, no será procedente la reducción que corresponda.
Una vez que se cercioren que el infractor cumple los requisitos referidos, las autori-
dades reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones f‌i scales en
100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la LIF
por el plazo que corresponda. La reducción de la multa y la aplicación de la tasa de
recargos se condicionará a que el adeudo sea pagado ante las of‌i cinas autorizadas,
dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se haya notif‌i cado la resolución res-
pectiva.
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