Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
RETENCION DEL IVA POR SERVICIOS EN LOS QUE SE PONGA PERSONAL A
DISPOSICION DEL CONTRATANTE. RESPUESTAS DEL SAT A LAS PRINCIPALES
DUDAS
En términos del artículo 1o.-A, fracción IV, de la Ley del IVA, están obligadas a re-
tener el impuesto que se les traslade las personas morales o las personas físicas con
actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se ponga a dis-
posición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempe-
ñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de
éste o incluso fuera de ellas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación
o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se dé
a la obligación contractual. En este caso, la retención se hará por el 6% del valor de
la contraprestación efectivamente pagada.
La disposición citada ha generado controversia debido a que se considera que no
es clara en su aplicación, es decir, hay opiniones que aseveran que prácticamente
cualquier prestación de servicios es objeto de la retención del IVA; otras, en cambio,
precisan que sólo en el caso de la subcontratación de personal en términos de la LFT
procede efectuar la retención del impuesto.
Ofrecemos las respuestas del SAT a las principales dudas con respecto al artículo
1o.-A, fracción IV, de la Ley del IVA, con objeto de dilucidar en qué casos procede la
retención del IVA.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A19)
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