Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
¿NO PRESENTO LA DECLARACION ANUAL DEL ISR DE 2019 O NO LA
PRESENTO CORRECTAMENTE? CONOZCA LAS PEORES CONSECUENCIAS
El 31 de marzo de 2020 venció el plazo para que las personas morales pre-
sentaran la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fi scal de 2019. En
la gran mayoría de los casos, los contribuyentes procedieron al cumplimiento
voluntario de una de las más importantes obligaciones en materia tributaria;
sin embargo, es común que muchos otros contribuyentes no hayan presen-
tado la declaración o que ésta adolezca de diversos errores e imprecisiones.
Comentamos las peores consecuencias que puede enfrentar un contribuyen-
te cuando no presenta la declaración anual de ISR en los plazos legales o
cuando su presentación incurre en determinados errores u omisiones que
pueden tener trascendencia.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A17)
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU).
PROCEDIMIENTO PARA SU DETERMINACION Y PAGO. ASPECTOS
FISCALES
La fracción IX del apartado “A” del artículo 123 de la CPEUM dispone en forma
imperativa que los trabajadores tienen derecho a la PTU.
De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los tra-
bajadores se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba
pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de aquéllos.
En virtud de que se aproxima la fecha en la cual los patrones deben hacer
partícipes a los trabajadores de las utilidades generadas durante el ejercicio
de 2019, se destacan algunos aspectos que es preciso tomar en cuenta para
determinar la renta gravable, base para el reparto de la PTU, así como los li-
neamientos a seguir para calcular el ISR que se debe retener a los trabajadores
con motivo de este pago.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A28)
VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES ESTAN FACULTADOS PARA
EFECTUAR RECORRIDOS FISICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICI-
NAS, LOCALES Y OTROS, UBICADOS EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN
LA ORDEN. TESIS DEL TFJA
La Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA emitió una tesis aislada en
la que indica que en términos del artículo 16 constitucional, así como de los
artículos 42, fracción III, y 45 del CFF, la visita implica una invasión válida a la
privacidad e intimidad del contribuyente y su domicilio; por esta razón, por
disposición constitucional, debe sujetarse a las formalidades prescritas para
los cateos. De ahí que, conforme al tribunal, pueden revisarse físicamente, du-
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