Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
CAUSAS POR LAS QUE PUEDEN QUEDAR SIN EFECTOS LOS CSD O
RESTRINGIRSE TEMPORALMENTE SU USO, Y NO SEA POSIBLE EXPE-
DIR COMPROBANTES FISCALES. CONOZCA LAS VIGENTES Y EL PRO-
CEDIMIENTO PARA PRESENTAR UNA ACLARACION O PARA OBTENER
UNO NUEVO
De acuerdo con el artículo 29 del CFF, para la expedición de CFDI los contribu-
yentes deben tramitar al menos un certif‌i cado para el uso de sellos digitales
(CSD); por tanto, sin este certif‌i cado no se podrán expedir los CFDI.
Al respecto, el CFF señala diversas causas por las cuales los CSD pueden que-
dar sin efectos o por las que se puede restringir temporalmente su uso, y si se
conf‌i guran esas causales los contribuyentes estarán impedidos para expedir
comprobantes f‌i scales.
Indicamos las causas por las que los CSD pueden quedar sin efectos o se pue-
de restringir temporalmente su uso; también, indicamos el procedimiento
para presentar una aclaración y se pueda activar su uso temporal, así como
para obtener uno nuevo en caso de que hubieran quedado sin efectos.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A20)
DECLARACIONES INFORMATIVAS 2019. SUJETOS OBLIGADOS A PRE-
SENTARLAS
Precisamos qué contribuyentes deben presentar las declaraciones informativas
correspondientes al ejercicio de 2019 de acuerdo con lo señalado en las dispo-
siciones f‌i scales vigentes.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A17)
ENAJENACION DE PRODUCTOS EMPLEADOS PARA LA ELABORACION
DE ALIMENTOS PARA GANADO. DEBEN GRAVARSE A LA TASA DE 16%
EN EL IVA. JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES COLEGIADOS
El Tribunal Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito emitió una tesis
de jurisprudencia en la que establece que la evolución legislativa del artículo
2o.-A, fracción I, inciso b, de la Ley del IVA dispone la tasa preferencial de
0% a la enajenación de “productos destinados a la alimentación”, y conduce
a estimar que tal disposición debe entenderse referida exclusivamente a la
alimentación humana y no a la de animales, pues de la exposición de moti-
vos correspondiente puede advertirse que lo pretendido por el legislador fue
coadyuvar con el sistema alimentario mexicano, así como proteger y mejorar
el nivel de vida de las clases sociales menos favorecidas y, en general, reducir el
impacto de los precios entre el gran público consumidor. En esas condiciones,
indica el tribunal, que los productos identif‌i cados como aceite de gallina, gra-
sa, harina de pluma y sangre, harina de carne y hueso, harina de carne y grasa
animal o sebo, de diversos tipos de animales de granja, que son empleados
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