Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
CARTAS-INVITACION DEL SAT PARA ACLARAR ACTIVIDADES CONFORME
A LA LEY ANTILAVADO DE DINERO. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR
LA ACLARACION O REGISTRARSE EN EL PADRON DE PERSONAS QUE
REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES
En días pasados, el SAT envió de manera masiva al buzón tributario de diversos con-
tribuyentes cartas-invitación con objeto de que aclaren o regularicen su situación ju-
rídica con respecto al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identif‌i cación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
En su mayoría, las cartas-invitación fueron enviadas a contribuyentes que prestan
servicios de contabilidad y auditoría, a inmobiliarias y a corredores de bienes raíces;
al respecto, el artículo 17 de la LFPIORPI considera actividades vulnerables algunas de
las que realizan los contribuyentes mencionados, por lo que en estos casos deben re-
gistrarse en el padrón correspondiente mediante el portal del SAT; sin embargo, en el
supuesto de que los contribuyentes no llevan a cabo tales actividades se recomienda
presentar una aclaración a través de dicho portal.
Comentamos el procedimiento para presentar la aclaración o, en su caso, efectuar el
registro en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A21)
EL CONGRESO DE LA UNION APRUEBA REFORMAS A DIVERSAS LEYES
PARA CONSIDERAR, ENTRE OTROS, LA FACTURACION APOCRIFA COMO
DELINCUENCIA ORGANIZADA
El pasado 15 de octubre, la Cámara de diputados aprobó con 318 votos a favor, 121 en
contra y 3 abstenciones, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diver-
sas disposiciones de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, y de Seguri-
dad Nacional, así como de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de
la Federación, y Penal Federal, el cual fue turnado al Ejecutivo Federal para su promul-
gación y publicación en el DOF. Cabe observar que el decreto había sido aprobado por
el Senado de la República con 82 votos a favor el pasado 10 de septiembre y el mismo
entrará en vigor el 1o. de enero de 2020.
Conozca los aspectos más importantes del decreto mencionado.
Ü(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” EN LA PAGINA A51)
AVISO DE COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES. NO CONSTITUYE
UNA GESTION DE COBRO QUE INTERRUMPA EL PLAZO DE PRESCRIP-
CION PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE UN SALDO A FAVOR. TESIS
DE TRIBUNAL COLEGIADO
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una
tesis aislada en la que establece que de acuerdo con el CFF no podrán compensarse las
cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando hubiera prescrito la obligación
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