Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
INICIATIVA DE REFORMA FISCAL PARA 2020. COMENTARIOS Y CASOS
PRACTICOS
El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de diputados el
paquete económico para el ejercicio fi scal de 2020, el cual incluye, entre otros, los siguien-
tes documentos:
1. Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2020 (Iniciativa de LIF para 2020).
2. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-
Federación (Iniciativa de Miscelánea Fiscal 2020).
3. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-
4. Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
5. Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2020.
En la edición 880 de esta revista, destacamos algunos aspectos fi scales relevantes del pa-
quete económico para 2020; en esta ocasión, continuamos con el análisis de la iniciativa
de reforma fi scal para 2020, particularmente, de la Iniciativa de Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación (Iniciativa de Miscelánea Fiscal
2020), así como la iniciativa de la LIF para el ejercicio fi scal de 2020. Además, elaboramos
diversos casos prácticos que ilustran aspectos importantes de la Iniciativa de Miscelánea
Fiscal 2020.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” E “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” EN LAS
PAGINAS A15 Y A29, RESPECTIVAMENTE)
ESPONTANEIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 73 DEL CFF. NO SE ACTUALIZA
SI EL CONTRIBUYENTE FUE REQUERIDO PARA PRESENTAR UNA DECLARA-
CION, AUN ANTES DE CONOCER LEGALMENTE LA LIQUIDACION PRESUNTI-
VA. TESIS DEL TFJA
En términos del artículo 73 del CFF, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma
espontánea las obligaciones fi scales fuera de los plazos señalados por las disposiciones tri-
butarias o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortui-
to; en este sentido, se considerará que el cumplimiento no es espontáneo, entre otros casos,
cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fi scales y cuando haya sido corregida
por el contribuyente después de que dichas autoridades hubieran notifi cado una orden de
visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notifi cada por
las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fi scales. Al
efecto, conforme al artículo 41 del CFF, cuando las personas obligadas a presentar declara-
ciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos indicados en las dispo-
siciones fi scales, las autoridades fi scales exigirán la presentación del documento respectivo
ante las ofi cinas correspondientes, y procederá, entre otros supuestos, a imponer la multa
que aplique y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido. La
autoridad, después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación, y si se trata
Sintesis 881.indd 4 20/09/19 14:30

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR