Síntesis ejecutiva

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ACLARACION DE REQUERIMIENTOS DE OBLIGACIONES OMITIDAS (DECLARACIONES). PROCEDIMIENTO PARA PRESENTARLA POR INTERNET

El artículo 33-A del CFF dispone que los particulares podrán acudir ante las autoridades tributarias dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación, entre otras, del requerimiento de presentación de declaraciones omitidas, con objeto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, y la autoridad deberá resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en reglas de carácter general. Por su parte, el artículo 46 de Reglamento del CFF señala que las autoridades hacendarias cancelarán los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores, así como las multas que se hubieran impuesto con motivo de supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban los avisos o las declaraciones presuntamente omitidas, presentadas antes de la fecha de notificación del requerimiento o de la multa impuesta.

Si el documento a que se refiere el párrafo anterior se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento o de la multa impuesta, el notificador ejecutor suspenderá la diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requirente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o, en su caso, de la multa. Si el documento exhibido no es idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia. En relación con las aclaraciones mencionadas, de acuerdo con la ficha de trámite 128/CFF, denominada "Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas", contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2018, el trámite deberá hacerse en el portal del SAT.

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Comentamos el procedimiento para presentar la aclaración de requerimientos de declaraciones omitidas mediante el portal del SAT.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A27)

INGRESOS POR REGALIAS, ASISTENCIA TECNICA O PUBLICIDAD PERCIBIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. TRATAMIENTO FISCAL EN EL ISR

En términos del artículo 153 de la Ley del ISR, están obligados al pago de este impuesto los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades tributarias, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste; se considera que forman parte de los ingresos mencionados los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades gravados que beneficien al residente en el extranjero, incluso cuando le eviten una erogación, pagos a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los ingresos que los originaron. Por lo anterior, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por regalías, asistencia técnica o publicidad cuya fuente de riqueza se ubique en México deberán pagar el ISR conforme al título V de la Ley del ISR.

Precisamos el tratamiento fiscal que debe...

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