Síntesis ejecutiva

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DEDUCCIONES PARA EL ISR. CUIDE EL PLAZO PARA REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA LAS MISMAS. PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

La Ley del ISR establece un plazo para que las personas morales del régimen general reúnan los requisitos que para cada deducción en particular indica la misma ley; por ello, es importante que estos contribuyentes conozcan dicho plazo, a efecto de que sus erogaciones cumplan los requisitos correspondientes y no se rechace su deducción.

Precisamos el plazo que señala la Ley del ISR para que los contribuyentes referidos reúnan algunos de los requisitos que deben cumplir sus deducciones en este impuesto.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. ASPECTOS IMPORTANTES

En términos jurídicos, en una relación tributaria se supone la existencia de dos sujetos: un acreedor o sujeto activo (Estado), y un deudor o sujeto pasivo (contribuyente); no obstante, por lo que hace a los sujetos pasivos, hay una distinción que los agrupa en dos clases de sujetos: sujeto pasivo principal o por adeudo propio, también llamado contribuyente; y sujeto pasivo por adeudo ajeno, también conocido como responsable solidario de la contribución.

En este último caso, las obligaciones se actualizan cuando existe una disposición legal que impone la responsabilidad solidaria, de modo que la única fuente que puede generar ese tipo de obligaciones es la misma ley. Al respecto, el artículo 26 del CFF enlista y precisa las causales de responsabilidad solidaria a cargo de personas físicas o morales.

Comentamos las causales de referencia, a efecto de que los lectores conozcan si se ubican en ellas, así como las obligaciones a las que pueden hacerse acreedores.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A25)

DESTRUCCION O DONACION DE MERCANCIAS. CONOZCA EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZARLA Y PARA LA PRESENTACION DE LOS AVISOS

De acuerdo con el artículo 27, fracción XX, de la Ley del ISR, el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, se podrá deducir de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de la misma ley.

Entre los requisitos referidos, se ubican la destrucción de las mercancías o su donación, en su caso; en ambos supuestos, se tendrían que presentar avisos ante las auto-ridades tributarias.

Comentamos el procedimiento para la destrucción o donación de mercancías.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A34)

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CURSOS DE CAPACITACION Y/O ADIESTRAMIENTO PARA LOS TRABAJADORES. SON DEDUCIBLES PARA EL ISR POR...

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