Síntesis ejecutiva

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Fiscal

AVISO DE CANCELACION EN EL RFC. CONOZCA LOS LINEAMIENTOS PARA PRESENTARLO

De acuerdo con el artículo 27 del CFF, las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el RFC del SAT y su certificado de Firma electrónica avanzada (Fiel), así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento del mismo código.

Al respecto, el artículo 25 del Reglamento del CFF indica que las personas físicas o morales presentarán, en su caso, el aviso de cancelación al RFC cuando se ubiquen en los casos referidos en el mismo artículo.

Especificamos los lineamientos relativos a la presentación del aviso de cancelación del RFC, así como un ejemplo práctico.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A15)

EMISION DE COMPROBANTES FISCALES A PARTIR DEL 1o. DE JULIO. PRINCIPALES DUDAS

El 1o. de julio último se terminó la prórroga que habían otorgado las autoridades tributarias mediante la RMF para 2012 para emitir comprobantes fiscales sin incluir los nuevos requisitos que establece el CFF para este año, entre ellos, el régimen fiscal de quien los expide y la forma en que se realiza el pago de la operación; por tanto, desde esa fecha los comprobantes deben especificar los datos referidos.

Por otra parte, a través de la citada resolución se aclararon diversos aspectos en relación con la emisión de comprobantes fiscales.

No obstante, todavía persisten dudas al respecto; por ello, damos respuesta a algunas de las principales interrogantes.

· (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A30)

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2012. COMENTARIOS

En el DOF del pasado 7 de junio, la SHCP dio a conocer la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, la cual entró en vigor el 8 de junio último, excepto lo dispuesto por la regla I.5.6.2,

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misma que estará vigente a partir de que entre en vigor el Reglamento de la Ley de Migración.

Mediante esta publicación se realizaron diversos cambios a la resolución, de los cuales comentamos los más importantes.

· (VEASE "INFORMACION DE TRASCENDENCIA" EN LA PAGINA A34)

JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO POR NO PROPORCIONAR LA INFORMACION REFERIDA EN LA LEY DEL IEPS, NO ES UNA SANCION EXCESIVA. TESIS DE LA PRIMERA SALA DE LA SCJN

Mediante tesis...

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