Síntesis ejecutiva
Páginas | 3-6 |
FISCAL
SÍNTESIS EJECUTIVA
Partes relacionadas para efectos fiscales. Diferencias
entre el concepto fiscal y financiero. Ejemplos prácticos
De acuerdo con la Ley del ISR, cuando se celebren operaciones con partes
relacionadas se deben considerar para esas operaciones precios y montos de
contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes
en operaciones comparables; además, la misma ley impone diferentes obligacio-
nes que deben cumplirse en estos casos.
Sin embargo, aunque la ley de la materia define lo que debe considerarse como
partes relacionadas para efectos fiscales, hay diversas dudas al respecto, sobre
todo, porque ese concepto no coincide con el que las normas de información
financiera señalan como partes relacionadas.
Por lo anterior, mediante diversos ejemplos prácticos indicamos los casos en que
debe considerarse que existen partes relacionadas entre personas físicas y mora-
les, además de algunos supuestos en los que no se establece dicha figura, para
efectos fiscales y financieros, así como las diferencias entre ambos conceptos.
(VÉASE “TALLER DE PRÁCTICAS” EN LA PÁGINA A17)
Pagos provisionales del ISR, ¿qué sucede si no se realizan
conforme a las disposiciones legales?
Debido a las variables que han afectado la economía del país en los últimos me-
ses, algunos negocios han experimentado falta de liquidez, por lo que han tenido
problemas para cumplir sus obligaciones tributarias, entre las que destaca no
realizar los pagos provisionales del ISR conforme a las disposiciones fiscales, lo
que puede generar consecuencias jurídicas.
Comentamos la naturaleza jurídica de los pagos provisionales del ISR y las con-
secuencias que derivan cuando los mismos no se efectúan en los términos de
las disposiciones fiscales.
(VÉASE “TALLER DE PRÁCTICAS” EN LA PÁGINA A23)
Avisos de apertura y de cancelación del RFC por liquidación
de una sucesión debida a defunción de un contribuyente.
Forma de presentarlos
Cuando fallece una persona física que está inscrita en el RFC, y deja bienes en
sucesión, los ordenamientos fiscales disponen la presentación de avisos por la
apertura de la misma, así como de cancelación en el RFC por la liquidación de
la sucesión.
Indicamos el procedimiento para presentar los avisos mencionados.
(VÉASE “TALLER DE PRÁCTICAS” EN LA PÁGINA A30)
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