Requisitos para que un siniestro se considere accidente de trabajo en trayecto

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De acuerdo con el artículo 474 de la LFT, los accidentes de trabajo son toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo en cita señala que también se consideran accidentes de trabajo los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél (también conocidos como accidentes en tránsito o de trayecto).

Ahora bien, es de destacar que la definición de accidente en tránsito señala que el traslado del trabajador de su domicilio al centro de trabajo y viceversa debe ser en forma directa, es decir, sin ninguna desviación en la ruta habitual.

No obstante, este requisito legal puede dejar de observarse si por encargo del patrón o con motivo del trabajo se incurre en un desvío; empero, tal circunstancia debe probarse en juicio por el trabajador, a fin de que el siniestro sea considerado como un riesgo de trabajo.

Sin embargo, si el trabajador, una vez concluida su jornada de trabajo, sufre un accidente en ruta distinta a aquella que lo conduce directamente del centro de trabajo a su domicilio, sin existir prueba de que haya sido obligado por mandato del patrón a desviarse de su ruta habitual, ese siniestro no puede considerarse accidente de trayecto.

Lo anterior se confirma en las tesis aisladas emitidas por el Noveno Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Tercer Circuito, mismas que se transcriben a continuación:

ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO, CUANDO EL TRASLADO NO ES DE MANERA DIRECTA AL DOMICILIO. El artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo cataloga como accidentes de trabajo, aquellos que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Ahora...

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