Sindicatos, Federaciones y Confederaciones
Autor | Alejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía |
Páginas | 367-394 |
Título Séptimo
Relaciones Colectivas de
Trabajo
Capítulo II
Sindicatos, Federaciones y Confederaciones
Sindicato
Artículo 356. Sindicato es la asociación de
trabajadores o patrones, constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
LFT 34 Convenciones entre sindicatos y patrones;
110-VI, 132-XXII y 371-II Descuento del salario, cuotas
sindicales; 132-X y 236-IV Permiso para comisiones
sindicales; 132-XI Vacantes y puestos de nueva
creación; 133-IV y V Prohibiciones a los patrones; 153
Intervención en programas de capacitación; 183 y 363
Restricción trabajadores de confianza; 353-Ñ y 353-O
Trabajadores universitarios; 381 al 385 Federaciones y
confederaciones; 388 Sindicato titular del contrato
colectivo; 403 Disolución del sindicato titular; 530-I
Asesoramiento y representación; 700-IV Junta
competente en la cancelación del registro
Constitución de organizaciones sin autorización
Artículo 357. Los trabajadores y los patrones, sin
ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el
derecho de constituir las organizaciones que estimen
convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la
sola condición de observar los estatutos de las
mismas.
LFT 358 Sindicalización voluntaria; 360 y 361 Diversas
clases de sindicatos; 364 Requerimientos de
Causales para negar el registro; 402 Separación del
sindicato patronal
Tematización:
CPM 123-XVI Sindicatos
Protección
Las organizaciones de trabajadores y de patrones
deberán gozar de adecuada protección contra todo
acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se
realice directamente o por medio de sus
representantes en su constitución, funcionamiento o
administración.
Actos de injerencia
Se consideran actos de injerencia las acciones o
organizaciones de trabajadores dominadas por un
patrón o una organización de patrones, o a apoyar de
cualquier forma a organizaciones de trabajadores con
objeto de colocarlas bajo su control. Las prestaciones
pactadas en la contratación colectiva no serán
consideradas como actos de injerencia.
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