Simulaciones del salario

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Páginas171-197
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Capítulo VI
6. Simulaciones del salario
Uno de los principales riesgos en los cuales se ve inmersa la empresa, ha sido
la practica indebida de querer disfrazar o simular una relación laboral principal-
mente cuando las funciones a desempeñar en algunos puestos laborales tienen
alguna similitud; por ejemplo en el área de comercialización los empleados en-
cargados de la fuerza de venta se les quiere considerar como comisionistas mer-
cantiles, cuando en realidad son vendedores sujetos a un salario bajo las órdenes
del patrón y aunado a lo anterior se pretende que tributen dentro del régimen de
incorporación scal.
Otro de los casos más comunes es la simulación con contratos de prestación de
servicios para darles el tratamiento scal de asimilados a sueldos y salarios.
Los dos casos señalados en los párrafos anteriores han sido con la intención de
buscar un ahorro en el pago de las cargas scales y evadir los pagos de los dere-
chos laborales, principalmente la participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas.
6.1. Sueldos y Salarios
6.1.1. Relación laboral
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Principales riesgos scales de la empresa
El derecho al trabajo está estipulado en la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, (CPEUM) en su artículo 123, el cual da origen a la Ley Federal del
Trabajo (LFT); es decir, la legislación que regula la relación laboral.
La LFT en su artículo 8, nos señala que trabajador, es el persona física que presta
a otra persona moral o física, un trabajo remunerado subordinado.
Así también señala que trabajo es toda actividad humana, intelectual o material,
sin importar el grado de preparación técnica que requiera cada profesión u ocio.
Sin duda que de todas las personas activas económicamente, la mayoría tiene su
fuente de ingresos como empleados, por lo que sus ingresos son por el concepto de
sueldos y salarios
La relación de trabajo, entre patrón y trabajador se da, cuando el trabajador realiza
la prestación de un trabajo personal subordinado al patrón, mediante el pago de una
remuneración llamada salario, de acuerdo a la legislación laboral.
Por lo antes expuesto, es que se presume la existencia de un contrato de trabajo ya sea
individual o colectivo, que contiene las obligaciones y derechos a que están sujetos tanto
el trabajador, quien presta el trabajo personal, así como el patrón, quien es el que lo recibe.
En seguida señalaré una denición de lo que debe entenderse por salario, según
el artículo 80 de la LFT:
Salario: Es la retribución que paga el patrón al trabajador por su trabajo, y está
conformado por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, las graticaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier
otro pago o prestación que se le da al trabajador por la realización de su trabajo.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la LFT, la existencia de una rela-
ción laboral requiere del cumplimiento de tres requisitos:
La prestación de un trabajo personal.
La subordinación del trabajador a un patrón. En donde “subordinación”
signica por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un de-
ber de obediencia por parte de quien presta el servicio, misma que conrma el
artículo 134, fracción III, de LFT, que obliga a desempeñar el servicio bajo la
dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordina-
dos los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.
El pago de un salario. Por mandato constitucional, nadie puede ser obligado
a prestar trabajos personales sin la justa retribución que asegure al trabajador y
a su familia una existencia decorosa.
De faltar uno de estos elementos la relación laboral no se integrará.
En la ley laboral se da la presunción de la existencia del contrato de trabajo y
la relación laboral entre el que presta sus servicios y entre quien los recibe, quedan-
do la carga de la prueba al patrón.

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