El silencio administrativo y sus efectos jurídicos
Autor | Pedro Andrés Martínez Requejo, Francisco Videgaray Ortega |
Páginas | 50-54 |
50 abogacía Mayo 2022 Fotog raf ías : F ree pik
Derecho de petición
Primero hablaremos del derecho de petición, para diferenciarlo de
° de la C onsti tució n
Polí tica de l os E stado s Un idos Mexi cano s est able ce el der echo de
petición al señalar que los funcionarios y los empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta
materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciuda-
danos de la República mexicana.
Asimismo, dicho artículo señala que en cualquier petición
deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya
dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve
término.
El derecho establecido en la disposición constitucional men-
cionada consiste en que a toda petición formulada por escrito en
escrito, congruente con lo solicitado y dentro de un término breve.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en rela-
ción con el derecho de petición, se ha pronunciado del siguiente
modo: “
petición
.
la
existencia
de
este
derecho
como
garantía
individual
para su salvaguarda a través del juicio de amparo requiere que se formule
al funcionario o servidor público en su calidad de autoridad.
”El derecho de petición es consagrado por el artículo 8º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como uno
Atodapeticiónformuladaalos
funcionariosyempleadospúbli-
cosdeberácorresponderunacon-
testacióndelaautoridad,enun
plazobreve.Asíloestableceelar-
tículo8°delaConstituciónPolítica
delosEstadosUnidosMexicanos.
¿Peroquésucedecuandolaautori-
dadnoresponde?Sobreestetema
reflexionanlosautores,ejemplifi-
cándoloconlasrespuestasrelacio-
nadasconlosregistrossanitarios
demedicamentos.
Pedro Andrés Martínez Requejo
Francisco Videgaray Ortega
EL SILENCIO
ADMINISTRATIVO
Y SUS EFECTOS
JURÍDICOS
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