La SHCP obtiene fallo favorable en el juicio sobre contribuciones federales derivado de la emergencia sanitaria

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a) Aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos que señala el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado en los términos del artículo 52 del mismo código, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho
ordenamiento.
b) Los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT (actual artículo 28).
c) La Federación y las entidades federativas.
d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como los fondos o fideico-
misos que en los términos de sus respectivas legislaciones tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
f) Los partidos y las asociaciones políticas legalmente reconocidos.
g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR.
La SHCP obtiene fallo favorable en el juicio sobre
contribuciones federales derivado de la
emergencia sanitaria
Mediante el comunicado 037 la SHCP dio a conocer que el pasado 3 de abril, el Juzgado Tercero de Distrito en el
estado de San Luis Potosí dictó suspensión de plano para que el Ejecutivo Federal se pronunciara sobre medidas en
materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones derivado de la emergencia sanitaria por Covid-19.
Dicha medida fue impugnada por la Procuraduría Fiscal de la Federación por no ubicarse en ninguno de los supues-
tos previstos en la Ley de Amparo para otorgarse, máxime que se trata de facultades discrecionales del presidente
de la República, y que deben ser acordes con las reformas constitucionales recientes que prohíben la condonación
y exención de impuestos.
Mencionó que la Procuraduría Fiscal de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, se mantendrá atenta al debi-
do cumplimiento de las obligaciones fiscales y procederá conforme a dichas facultades en caso de incumplimiento.
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1a. quincena
mayo 2020
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