La SHCP publica las reglas generales en materia de comercio exterior para 2007-2008

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El pasado 27 de abril, la SHCP dio a conocer en el DOF, las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2007-2008, las cuales se integran de cinco títulos y de 29 anexos.

De las reglas destacan las modificaciones siguientes:

  1. Se adiciona la definición del Decreto Immex "Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación".

  2. Se adiciona la regla 1.3.10, para regular la devolución de recursos privados solicitados a la Tesorería de la Federación.

  3. Se adiciona el numeral 11 a la regla 1.4.7, para exceptuar a las mercancías en tránsito interno, conforme a la regla 3.7.11, de anexar al pedimento el documento en el que conste la garantía del pago de contribuciones y cuotas compensatorias.

  4. Se adiciona la regla 1.4.15, para señalar los requisitos que deberán cumplir la maquinaria o el equipo importado mediante pago en cuenta aduanera para considerarlos exportados, cuando los transfieran a residentes en el país en el mismo estado en que hayan sido importados.

  5. Se adiciona un párrafo al numeral 6, inciso B, de la regla 2.2.1, para establecer las fracciones arancelarias que deberán revalidar la incorporación al padrón de importadores del sector específico de electrónicos durante marzo de cada año.

  6. Se modifica la regla 2.2.4, a fin de incrementar las causales de suspensión en el padrón de importadores y en el padrón de importadores de sectores específicos.

  7. Se reforma la regla 2.4.11, para indicar el procedimiento y los requisitos para que las empresas transportistas obtengan el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT).

  8. Se modifica la regla 2.4.12, para establecer la obligación de las empresas de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga que ingresen mercancías a territorio nacional por la frontera norte del país, de proporcionar al agente o apoderado aduanal el CAAT.

  9. Se reforma la regla 2.6.15, para señalar los casos en que no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

  10. Se modifica la regla 2.6.25, para establecer las condiciones de restricción de circulación de vehículos en el país.

  11. Se adiciona la regla 2.6.26, para especificar los datos que deberán contener las copias del pedimento que habrá de conservar el transportista y que se entregarán al agente o apoderado aduanal.

  12. Se...

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