La SHCP da a conocer los requisitos que deberán cumplir las instituciones financieras en la apertura de cuentas de depósito para adolescentes mayores de 15 años

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La SHCP da a conocer los requisitos que deberán
cumplir las instituciones fi nancieras en la
apertura de cuentas de depósito para
adolescentes mayores de 15 años
El pasado 9 de junio, la SHCP dio a conocer en el DOF las publicaciones siguientes:
1. Resolución que reforma y adiciona diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual entró en vigor el 10 de junio, salvo las excepciones
contenidas en la misma.
2. Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito,
misma que entró en vigor el 10 de junio de 2020.
La primera publicación modifica las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Ins-
tituciones de Crédito con objeto de establecer los requisitos de identificación y verificación de las cuentas de apertura
de depósito bancario para adolescentes.
En este sentido, se dispone que dichas cuentas serán consideradas de bajo riesgo, y que únicamente podrán recibir
depósitos por medios electrónicos provenientes de programas gubernamentales y sueldos y salarios depositados
por un patrón.
Asimismo, se indican los datos de identificación que las instituciones financieras deberán solicitar de los padres o
tutores de los menores de edad para la apertura de las cuentas.
Información
de trascendencia
LEGAL
EMPRESARIAL
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1a. quincena
julio 2020
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