La SHCP da a conocer los requisitos de identificación que las Sofom deben recabar de los deudores en operaciones de factoraje financiero

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La SHCP da a conocer los requisitos de
identif‌i cación que las Sofom deben
recabar de los deudores en operaciones
de factoraje f‌i nanciero
La SHCP dio a conocer en el DOF del 17 de enero pasa-
do la “Resolución que reforma y adiciona las Disposi-
ciones de carácter general a que se refieren los artículos
115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación
con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Ac-
tividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último
ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras
de objeto múltiple”, la cual entró en vigor el 18 de enero
de 2020.
Conforme a esta resolución se modifica la disposición
4a., fracción VII, de las Disposiciones de carácter ge-
neral a que se refieren los artículos 115 de la Ley de
Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, apli-
cables a las sociedades financieras de objeto múltiple
(Sofom), para señalar los datos de identificación que
deben recabar estas sociedades de los deudores en
operaciones de factoraje financiero, como sigue:
4a. ……………….
I a VI. ……………………
VII. ……………………
Asimismo, tratándose de aquellas personas que
figuren como deudores de los derechos de cobro
adquiridos mediante una operación de factoraje
financiero, y que no tengan la calidad de Clientes,
las Entidades deberán recabar los datos de iden-
tificación siguientes:
i. Apellido paterno, apellido materno, y nombre o
nombres sin abreviaturas, o denominación o ra-
zón social.
ii. Actividad u objeto social, cuando la Entidad
cuente con ella.
Información
de trascendencia
LEGAL
EMPRESARIAL
B1
2a. quincena
febrero 2020
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