Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río Sextín, Río Ramos, Presa Lázaro Cárdenas, Agustín Melgar, Presa Francisco Zarco, Los Angeles, Canal Santa Rosa, Arroyo Cadena, Laguna de Mayrán, Presa Santa Rosa, Presa Leobardo Reynoso, Presa Cazadero, San Francisco, Presa La Flor, Nazareno y Laguna de Viesca, mismas que forman parte de la región hidrológica número 36 denominada Nazas- Aguanaval

Fecha de disposición22 Septiembre 2008
Fecha de publicación22 Septiembre 2008
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo y duodécimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37, 64 y décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a cuyo titular, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, XVII y XX de los artículos 9 y 12 fracciones I y VIII de la ley citada, compete la administración y custodia de las aguas nacionales, manejar las cuencas hidrológicas y expedir títulos de concesión, asignación o permisos;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

Que la región hidrológica número 36 denominada Nazas-Aguanaval, es de gran importancia para el equilibrio de las actividades productivas demandantes de agua de los estados de Coahuila, Durango y Zacatecas, lo que hace necesario propiciar su aprovechamiento integral, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, por lo que en cumplimiento a la obligación citada y para el logro de los objetivos mencionados, se ha determinado con base en la "Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", la disponibilidad de las cuencas hidrológicas que la integran;

Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial, habiéndose determinado la disponibilidad en la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológica-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad de aguas nacionales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial;

Que el 2 de mayo de 1932, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE ESTABLECE VEDA PARA LA CONCESION DE AGUAS DEL RIO NAZAS DENTRO DE LOS ESTADOS DE DURANGO Y COAHUILA, Acuerdo que fue expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y en el que se declara la veda de concesiones de aguas sobre el Río Nazas, de carácter relativo y por el plazo de diez años, a partir de la fecha citada, y abarcará toda la cuenca hidrográfica del Río Nazas dentro de los estados de Durango y Coahuila, desde su origen hasta su desembocadura en la Laguna de Mayrán;

Que el 16 de junio de 1943, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE DECLARA EN VEDA, EL RIO AGUANAVAL Y SUS AFLUENTES EN LOS ESTADOS DE ZACATECAS, DURANGO Y COAHUILA, Acuerdo que fue expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y en el que se declara veda por tiempo indefinido las aguas del Río Aguanaval y sus afluentes en toda su cuenca hidrográfica dentro de los estados de Zacatecas, Durango y Coahuila;

Que el 10 de junio de 1952, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE REFRENDA Y DECLARA EN VIGOR HASTA EL 4 DE ABRIL DE 1962, EL DE 5 DE ABRIL DE 1932, QUE ESTABLECE LA VEDA DE CONCESIONES DE AGUAS DEL RIO NAZAS Y DE TODA SU CUENCA TRIBUTARIA, Acuerdo que fue expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, y en el que, como su nombre lo indica, refrenda y se declara en vigor hasta el 4 de abril de 1962, el diverso de 5 de abril de 1932, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo del mismo año, que establece veda de concesiones de aguas del Río Nazas y de toda su cuenca tributaria;

Que el 27 de marzo de 1962, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE REFRENDA Y SE DECLARA EN VIGOR POR TIEMPO INDEFINIDO EL DE 5 DE ABRIL DE 1932, QUE ESTABLECE LA VEDA DE CONCESIONES DE AGUA DEL RIO NAZAS Y TODA SU CUENCA TRIBUTARIA DENTRO DE LOS ESTADOS DE DURANGO Y COAHUILA, Acuerdo que fue expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, y en el que como su nombre lo indica, refrenda y se declara en vigor por tiempo indefinido el diverso de 5 de abril de 1932, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo del mismo año, que establece veda de concesiones de aguas del Río Nazas y toda su cuenca tributaria;

Que con base en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales en vigor a partir de 1992 y tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios de su Reglamento; en los decretos mediante los que se otorgaron facilidades administrativas y se condonaron contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que realizaran actividades agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas, industriales, comerciales y de servicios y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995 y 11 de octubre de 1996, respectivamente, así como en el "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola", publicado en dicho órgano de difusión el 4 de febrero de 2002, se han otorgado títulos de concesión a dichos usuarios, mismos que quedan comprendidos en el volumen concesionado que se cita en el presente Acuerdo;

Que así mismo, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron en el Organismo de Cuenca "Cuencas Centrales del Norte", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2004;

Que la determinación de la disponibilidad de las aguas de la región hidrológica número 36 denominada Nazas-Aguanaval, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a las cuencas hidrológicas que integran dicha región, permitirá mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto al recurso natural disponible en las cuencas hidrológicas y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, pues los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos, conforme a la denominación de dichas cuencas hidrológicas, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLOGICAS RIO SEXTIN, RIO RAMOS, PRESA LAZARO CARDENAS, AGUSTIN MELGAR, PRESA FRANCISCO ZARCO, LOS ANGELES, CANAL SANTA ROSA, ARROYO CADENA, LAGUNA DE MAYRAN, PRESA SANTA ROSA, PRESA LEOBARDO REYNOSO, PRESA CAZADERO, SAN FRANCISCO, PRESA LA FLOR, NAZARENO Y LAGUNA DE VIESCA, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 36 DENOMINADA NAZAS-AGUANAVAL

ARTICULO PRIMERO

Los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la región hidrológica número 36 denominada Nazas-Aguanaval, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLOGICA RIO SEXTIN: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 91.09 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento del Río Sextín hasta la estación hidrométrica Sardinas.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que la cuenca hidrológica Río Sextín, tiene una superficie de aportación de 4,906.8 kilómetros cuadrados y se ubica en la parte Norte-Oeste del país, delimitada al Norte por la región hidrológica número 24 Bravo-Conchos, al Sur por...

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