Sesiones del consejo

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas6-7
EDICIONES FISCALES ISEF
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IV. Presentar para aprobación del Consejo, su programa anual de actividades;
V. Presentar al Consejo informes bimestrales y anuales de los avances especí-
ficos obtenidos en el desarrollo de los programas correspondientes a cada grupo
de trabajo; y
VI. Las demás que le señale el Consejo.
ARTICULO 17. Los grupos de trabajo del Comité Académico tendrán las si-
guientes funciones:
I. Formular programas académicos, de investigación, educación y difusión, en
materia de trasplantes;
II. Instrumentar acciones de educación, difusión y movilización social en apoyo
al Programa;
III. Promover la participación comunitaria a fin de estimular la solidaridad de la
población en materia de trasplantes;
IV. Proponer mecanismos de coordinación entre los organismos y agencias
nacionales e internacionales relativos al Programa;
V. Elaborar su programa de trabajo y presentarlo al Comité Académico; y
VI. Las demás que contribuyan al cumplimiento del Programa.
ARTICULO 18. El secretario técnico se apoyará en los siguientes grupos de
trabajo:
I. De enlace operativo; y
II. De revisión del marco jurídico.
ARTICULO 19. Los grupos de trabajo, ya sean permanentes o transitorios,
se encargarán de la realización de los asuntos específicos para los cuales sean
creados.
CAPITULO VI
SESIONES DEL CONSEJO
ARTICULO 20. El Consejo celebrará sesiones en forma ordinaria, por lo menos
cada bimestre y extraordinarias, por convocatoria de su Presidente, cuando las
circunstancias así lo requieran o a propuesta de tres de sus miembros.
ARTICULO 21. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo, a re-
presentantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
y de los gobiernos de los Estados, cuando lo estime procedente, en razón de los
asuntos a considerar, los cuales tendrán voz pero no voto.
ARTICULO 22. Las convocatorias para las sesiones ordinarias del Consejo
serán enviadas por el secretario técnico, con el orden del día, así como con la do-
cumentación necesaria, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación.
ARTICULO 23. Para las sesiones extraordinarias, se deberá convocar por lo
menos con tres días hábiles de anticipación y se adjuntará el orden del día corres-
pondiente.
ARTICULO 24. Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias se conside-
ren legalmente instaladas, se requerirá la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros, entre los que se encontrarán el Presidente o el secretario técnico.
De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a
una segunda sesión que se celebrará con el número de miembros que asistan.
ARTICULO 25. Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será firma-
da por el Presidente y el secretario técnico, la cual contendrá los datos siguientes:
I. Lugar y fecha;
16-25

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