Sesiones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1335-1335

ARTÍCULO 6.

Quórum para que la comisión pueda sesionar

Para que la Comisión pueda sesionar, se requerirá la asistencia de por lo menos un representante de la Secretaría y de la mayoría de las dependencias y organismos a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento.

ARTÍCULO 7.

Sesiones ordinarias o extraordinarias de la comisión

Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán cada seis meses a nivel de subsecretarios y cada tres meses a nivel de directores generales. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, en cualquier tiempo, por el Secretario Técnico de la Comisión para tratar asuntos urgentes o prioritarios.

ARTÍCULO 8.

Representantes acreditados. Asistencia a las sesiones

A las sesiones...

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