De las servidumbres

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

Concepto de servidumbre de predios dominante y sirviente

ARTÍCULO 5.169. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto propietario.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que soporta, predio sirviente.

Obligación de propietario del predio sirviente de no hacer o tolerar

ARTÍCULO 5.170. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Sin embargo para que el propietario del predio sirviente pueda exigir la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Clases de servidumbres

ARTÍCULO 5.171. Las servidumbres son continuas, o discontinuas; aparentes o no aparentes.

Servidumbres continuas

ARTÍCULO 5.172. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Servidumbres discontinuas

ARTÍCULO 5.173. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.

Servidumbres aparentes

ARTÍCULO 5.174. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.

Servidumbres no aparentes

ARTÍCULO 5.175. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.

Naturaleza de las servidumbres

ARTÍCULO 5.176. Las servidumbres son inseparables del inmueble al que pertenecen activa o pasivamente.

Continuación de la servidumbre por cambio de propietario

ARTÍCULO 5.177. Si los inmuebles cambian de propietario, la servidumbre continúa, ya sea activa o pasivamente.

Indivisibilidad de las servidumbres

ARTÍCULO 5.178. Las servidumbres son indivisibles, si el inmueble sirviente se divide en varios predios, la servidumbre no se modifica, cada parte tiene que tolerarla en la porción que le corresponda.

Si el predio dominante es el que se divide en varios predios, el propietario de cada parte puede usar por entero la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni gravarlo de otra manera. Si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el propietario de ésta podrá continuar disfrutándola.

Servidumbres voluntarias y legales

ARTÍCULO 5.179. Las servidumbres se constituyen por acuerdo de voluntades o por ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

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CAPÍTULO II De las servidumbres legales

Función de la servidumbre legal

ARTÍCULO 5.180. La servidumbre legal toma en cuenta la situación de los predios y la utilidad pública y privada conjuntamente.

Normas que rigen las servidumbres legales

ARTÍCULO 5.181. Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto para las servidumbres voluntarias.

CAPÍTULO III De la servidumbre legal de desagüe

Predios inferiores sirvientes de desagüe

ARTÍCULO 5.182. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.

Indemnización en la servidumbre legal de desagüe

ARTÍCULO 5.183. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los propietarios de los predios sirvientes tienen derecho a ser indemnizados.

Predio dominante en el desagüe enclavado en otros

ARTÍCULO 5.184. Cuando un predio se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los propietarios de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el Juez.

Obras defensivas de la servidumbre legal de desagüe

ARTÍCULO 5.185. El propietario de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación de su curso sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los propietarios de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño.

Desazolve de servidumbre legal de desagüe

ARTÍCULO...

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