Acuerdo General 49/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 49/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO, ASI COMO EL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica de gestión, para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

De los numerales 123, primer párrafo, apartado "B", fracción I, de la Constitución General de la República; 22 y 23 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; así como 3 del Convenio Sobre las Horas de Trabajo (comercio y oficinas), 1930 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Estado Mexicano el doce de mayo de mil novecientos treinta y cuatro; se colige el derecho de los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión, entre los que se comprende a los del Poder Judicial de la Federación, de que la jornada de trabajo diaria máxima diurna y nocturna sea de ocho y siete horas respectivamente; en tanto que la jornada de trabajo máxima a la semana, sea de cuarenta horas.

TERCERO

De los ordinales 123, apartado "B", fracción I, de la Ley Fundamental; 26 y 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se obtiene que las horas que excedan esos máximos, se considerarán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario; asimismo, que en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.

CUARTO

Del multireferido artículo 123, apartado "B", fracción II, de la Constitución Federal; así como de los artículos 25 y 26 del citado ordenamiento legal aplicable a los servidores públicos de base y confianza del Poder Judicial de la Federación; se deriva el derecho del trabajador de que por cada seis días de trabajo, disfrute de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro y que cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se podrá reducir teniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar una persona, sin sufrir quebranto en su salud.

QUINTO

De los preceptos constitucionales, legales e internacionales referidos, se advierte claramente el derecho humano fundamental que tienen los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, de que la jornada de trabajo que realicen mediante la prestación del servicio público de impartición de justicia en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, no exceda de ocho horas diarias y cuarenta horas a la semana; y, en caso de que los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación laboren horas de trabajo superiores a las jornadas máximas, por necesidades del servicio, tienen el derecho de que se pague con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario; asimismo, que en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.

SEXTO

En relación a la jornada de trabajo que debe prevalecer en los órganos jurisdiccionales federales, el artículo 13 de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, aprobadas por el Pleno del propio Consejo, en sesión de cuatro de noviembre de dos mil nueve, por mayoría de votos, que regulan las relaciones de trabajo de los servidores públicos que prestan sus servicios en los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 del mencionado ordenamiento, establece de manera expresa que: "La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público está a disposición de los órganos a cargo del Consejo para prestar sus servicios y será la que fije el Pleno del Consejo, de acuerdo a las necesidades del servicio, de...

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