De los servidores públicos del tribunal

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CAPITULO XV
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL TRIBUNAL
ARTICULO 52. Para los efectos de este Reglamento, son Servi-
dores Públicos Jurisdiccionales del Tribunal, los Magistrados de la
Sala Superior, de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares, el Se-
cretario General de Acuerdos, el Secretario General de Compilación
y Difusión, el Secretario General de Asesoría y Defensoría Jurídica,
los Secretarios de Acuerdos adscritos a las diversas Ponencias y
demás Unidades Administrativas del Tribunal, los Asesores y Defen-
sores Jurídicos, los Actuarios, y los Secretarios Particulares, quienes
serán considerados como empleados de confianza en los términos
de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, reglamentaria del
apartado B) del artículo 123 Constitucional. Son Servidores Públicos
Administrativos quienes desempeñen funciones distintas a las que
son propias de los Servidores Públicos anteriormente mencionados.
ARTICULO 53. Las relaciones laborales de los servidores pú-
blicos del Tribunal se regirán en lo conducente, por la Ley Federal
de los Trabajadores del Estado, reglamentaria del apartado B) del
artículo 123 Constitucional y las Condiciones Generales de Trabajo
del Tribunal.
Para todos los efectos de las relaciones laborales entre el Tribunal
y sus servidores públicos, el Presidente del Tribunal será el represen-
tante de la Institución.
ARTICULO 54. Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley del Tribunal, los Magistrados, Secretarios Generales, Secretarios
de Acuerdos y Actuarios están impedidos para litigar salvo en causa
propia.
Todos los servidores públicos que presten sus servicios en este
Tribunal están impedidos para litigar en asuntos que se tramiten ante
este Cuerpo Colegiado, o en aquéllos en que intervenga, salvo en
causa propia.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1996
Publicados en el D.O.F. del 24 de junio de 1996
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor
en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal .
ARTICULO SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Dis-
trito Federal.
ARTICULO TERCERO. Por ser de interés general, publíquese en
el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO TRANSITORIO 1999
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19
de agosto de 1999
ARTICULO UNICO. Las presentes reformas y adiciones entrarán
en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Fe-
deral.
52-T 1999
RGTO. INT. TRIB. CONT. ADMVO. D.F./SERVIDORES...

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