De los servicios de seguridad privada

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CAPÍTULO I De las modalidades en los servicios

ARTÍCULO 5. Para efectos de la aplicación e interpretación de las modalidades previstas en el artículo 15 de la Ley, se entenderá, de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:

I. La SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES, contempla el cuidado, resguardo, protección, vigilancia y custodia de bienes muebles e inmuebles. En el caso de bienes inmuebles, los servicios que se presten incluirán a las personas que se encuentren en los inmuebles;

II. La SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES, contempla las siguientes submodalidades:

a. Especial, cuando el traslado de carga mercantil y demás objetos que, por su valor económico intrínseco o asignado por las expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir de mayor protección; y

b. Vigilancia, cuando se requiere vigilar el traslado de los bienes descritos en el inciso anterior;

III. Los SISTEMAS DE PREVENCION Y RESPONSABILIDADES, para obtener la información de antecedentes, solvencia, localización o de actividades de personas se podrá hacer a través de la aplicación de pruebas de transparencia y confiabilidad, así como de aquellas que utilizan el polígrafo.

Los prestadores del servicio que operen en esta modalidad, no podrán realizar las funciones de investigación encomendadas al Ministerio Público y a las corporaciones policiales, conforme al artículo 21 constitucional; y

IV. La ACTIVIDAD VINCULADA CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA,

contempla las siguientes submodalidades:

a. La actividad relacionada, directa o indirectamente, con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores; y

b. La actividad relacionada, directa o indirectamente, con la instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, entre otros, los chalecos blindados y demás prendas de vestir con protección balística, circuitos cerrados de televisión (CCTV), sistemas de posicionamiento global (GPS), controles de acceso y cercas electrificadas.

CAPÍTULO II De la expedicion, modificacion y revalidacion de la autorizacion

ARTÍCULO 6. La Dirección General para otorgar la autorización a que se refiere el artículo 3 del Reglamento, el Prestador de Servicios deberá cumplir con el artículo 16 de la Ley.

ARTÍCULO 7. La autorización para prestar servicios de seguridad privada se podrá otorgar respecto a una o más modalidades de las previstas en el artículo 15

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de la Ley, cuando el peticionario acredite plenamente que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 8. La solicitud de autorización para prestar servicios de seguridad privada, se hará por escrito dirigido a la Dirección General, el cual deberá contener:

I. Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral de nacionalidad mexicana;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

III. La modalidad o modalidades solicitadas, debiendo señalar detalladamente cada una de las actividades que realizará;

IV. En su caso, los datos relativos a la licencia particular para la portación de armas de fuego otorgada al Prestador de Servicios, así como anexar original acompañado de copia simple para su cotejo o copia certificada de la misma;

V. El ámbito territorial en que pretenda prestar el servicio;

VI. Nombre, en su caso, del representante legal, así como los datos del instrumento en que consta su representación. Dicho instrumento deberá anexarse a la solicitud;

VII. Domicilio de la oficina matriz y, en su caso, de las sucursales;

VIII. Lugar y fecha de suscripción del escrito;

IX. Firma del interesado o del...

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