Servicios públicos

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1069-1079

(Artículos 2, 3, , 21, 27, 28, 73, 115, 121, 122 y 134 constitucionales)

Concepto

Los servicios públicos, pueden definirse como la prestación, originariamente a cargo del Estado, de ciertas actividades cuyo fin es la satisfacción en forma continua y permanente de las necesidades del interés general.

Uno de los fines de la Administración Pública –de cualquier Estado- es la mejoría de las condiciones de bienestar de la sociedad, lo cual se logra en gran medida a través de la debida prestación de los servicios públicos, asumida en primer término por organismos públicos, y en segundo plano por particulares, mediante concesiones, permisos y otros medios jurídicos previstos en la ley. Así pues, de la calidad de los servicios públicos depende en gran parte un nivel de vida digno e informado de la sociedad y un desarrollo económico ininterrumpido.

La prestación de un servicio público, debe contar con las siguientes características:

* Debe ser permanente, es decir, debe prestarse de manera regular y continua para que pueda satisfacer realmente las necesidades de la comunidad.

* Su fin primordial no debe ser el lucro ya que el interés general debe prevalecer sobre el del beneficio económico de los organismos que prestan el servicio público.

* Generalmente se suministra por un organismo o entidad de carácter público, pero su prestación puede realizarse también por particulares bajo la autorización del Estado y con apego al marco legal correspondiente.

Los servicios públicos pueden calificarse de la siguiente manera:

* Esenciales y no esenciales.- Los esenciales son aquellos servicios que de no prestarse pondrían en peligro la existencia del propio Estado, debido a su importancia, tales como la seguridad pública, la salud o la educación; y los no esenciales son aquellos cuya no prestación no pondría en peligro la existencia del Estado, como por ejemplo, el servicio de correos.

* Permanentes y esporádicos.- Los permanentes son prestados de manera continua y los esporádicos con carácter eventual. Cabe señalar que los servicios públicos esenciales, deben prestarse de manera permanente.

* Obligatorios y optativos.- Los obligatorios se encuentran previstos en la Constitución Política y en las leyes. Son necesarios para la existencia del Estado, mientras que los optativos son aquellos en que la ley permite discrecionalidad de la autoridad para su prestación.

* Directos o por concesionarios.- En los primeros, la prestación del servicio corre a cargo del Estado, ya sea a nivel federal, estatal, municipal o bien mediante entidades paraestatales; los concesionados, son aquellos en que el Estado traslada la prestación del servicio a particulares.

* Por el origen del organismo que lo presta.- Cuando el servicio público es prestado por el Estado, puede estar a cargo de un órgano de la administración pública centralizada o descentralizada. De esta forma, puede ser prestado por un órgano a nivel federal, estatal o municipal o bien, que su prestación sea de carácter concurrente, es decir, que esté a cargo de uno o más niveles de gobierno.

* Por la naturaleza del servicio.- Se clasifican a partir de su naturaleza, es decir, servicios públicos de carácter administrativo, industrial o comercial.

Los servicios públicos señalados en la Constitución Federal son consecuencia del desenvolvimiento histórico del país, puesto que muchos de ellos pueden considerarse conquistas derivadas de derechos sociales como la seguridad social, vigentes desde 1917 o de nacionalizaciones como la de la industria que presta el servicio de energía eléctrica. Estos servicios se pueden clasificar de la siguiente manera:

* Domiciliarios. Recolección de basura, agua potable, energía eléctrica, gas, pavimentación, alcantarillado, entre otros. La planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, de acuerdo con el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, corresponde exclusivamente al Estado y no se otorgan concesiones a particulares sobre tal servicio. La prestación de los demás servicios mencionados, es de carácter municipal.

* De Salud. Incluye tanto la prevención como el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación. Se encuentra previsto en los artículo y 73, fracción XVI, numeral 3, de la Constitución Política. Su prestación es federal, estatal y municipal.

* De Seguridad Social. Incluye vivienda, pensiones, seguros médicos, de vida y de invalidez, entre otros.

* De Educación. Incluye educación primaria, secundaria y media superior, así como estudios universitarios en los casos de las universidades públicas. Se encuentra previsto en los artículos 2º, apartado B, fracciones II y VIII, 3º y 73, fracción XXV constitucionales.

* Transporte. Abarca el transporte terrestre, marítimo y aéreo, así como también terminales, puertos y sistema carretero.

* Telecomunicaciones. Comprende telefonía, radiodifusión, televisión y en general los servicios que emplean el espectro radioeléctrico. La comunicación vía satélite es considerada como un área prioritaria de desarrollo en México (artículo 28, párrafo cuarto constitucional).

* Información. Bajo es rubro están los servicios de identificación, como los del Registro Federal de Electores; los de registro de la propiedad; los de datos e información que entidades y dependencias de la administración pública prestan a través de sus portales de Internet; y los de estadística a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Muchos de estos servicios son consecuencia del recientemente reglamentado derecho a la información.

* Seguridad pública. En este servicio el Estado debe velar por la seguridad de los ciudadanos, mediante la prevención y sanción de los delitos. Su prestación es de carácter concurrente, es decir, debe brindarse a nivel federal, estatal y municipal. A nivel federal, este servicio se encuentra previsto fundamentalmente en el artículo 21, párrafos noveno y décimo constitucionales.

* Servicio público de energía eléctrica. El Estado es responsable de la transmisión y distribución de energía eléctrica, misma que se considera una actividad estratégica; en ella no se otorgarán concesiones a particulares.

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