De los servicios periciales

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SECCIÓN PRIMERA De las atribuciones de los servicios periciales

ARTÍCULO 37. Los Servicios Periciales, además de las facultades previstas en otros ordenamientos jurídicos aplicables en la materia, contarán con las atribuciones siguientes:

I. Auxiliar al Ministerio Público y a la Policía de Investigación en la búsqueda, preservación y obtención de indicios, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.

II. Brindar asesoría técnica a las unidades administrativas de la Fiscalía, respecto de las especialidades con que cuente, así como a otras instancias públicas que lo requieran, en el ámbito de su competencia.

III. Registrar sus actuaciones en el sistema informático de la Fiscalía, bajo el número interno de control o el número único de causa que genere el Ministerio Público y alimentarlo con la información requerida, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y la normatividad que emita el Fiscal General.

IV. Informar al Ministerio Público qué instituciones cuentan con las y los peritos requeridos y habilitarlos en los casos procedentes conforme a las normas aplicables.

V. Atender las solicitudes del Ministerio Público y de la Policía de Investigación, aplicar los procedimientos y protocolos para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, de las huellas o vestigios del hecho delictivo y de los instrumentos, objetos o productos del delito para asegurar su integridad a través de la cadena de custodia, conforme a las disposiciones aplicables y la normatividad emitida por el Fiscal General.

VI. Atender las bodegas o almacenes de evidencias en cuanto a las técnicas de manejo y preservación de las sustancias y bienes materia de custodia, en coordinación con la autoridad administrativa a cargo de estas instalaciones.

VII. Operar bancos de datos criminalísticos y compartir la información con unidades específicas del Ministerio Público, de la Policía de Investigación y de información y análisis, así como enviar la información que corresponda a las bases de datos de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, conforme a las normas aplicables.

VIII. Operar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos...

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