NOM-179-SCFI-2016: Servicios de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria (Cancela la Nom-179-Scfi-2007, Servicios de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria)
Dependencia | Federal |
Clave | NOM-179-SCFI-2016 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Servicios Personales |
Producto | Servicios |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-179-SCFI-2016, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (CANCELA LA NOM-179-SCFI-2007, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA).
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que el 18 de diciembre de 2015 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2015, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancelará la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria), la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Que el 18 de agosto de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancela la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria).
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancela la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria). SINEC-20170223091935033.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-179-SCFI-2016, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (CANCELA LA NOM-179-SCFI-2007, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA)
Prefacio
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:
· Asociación Mexicana de Empresas de Servicios Prendarios.
· Asociación Nacional de Casas de Empeño ANACE, A.C.
· Banco de México
· First Cash, S.A. de C.V.
· Montepío Luz Saviñón, I.A.P.
· Montepío Express
· Nacional Monte de Piedad, I.A.P.
· Procuraduría Federal del Consumidor
· Secretaría de Economía
ÍNDICE DEL CONTENIDO
CAPÍTULO
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OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
-
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
3 DISPOSICIONES GENERALES
4 DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
5 DEL CONTRATO
6 DE LA INSCRIPCIÓN DEL PROVEEDOR EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO
7 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
8 VIGILANCIA
9 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
10 BIBLIOGRAFÍA
TRANSITORIOS
-
Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información jurídico y comercial, que deben proporcionarse en las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el Contrato de prestación de estos servicios y la metodología para determinar los costos asociados a los que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
1.2 Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general en la República Mexicana y es aplicable a todas aquellas personas físicas o morales constituidas como sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras, asimismo a las Instituciones de Asistencia Privada que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
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Definiciones y abreviaturas
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
2.1 Accesorios
Son los costos asociados al préstamo, que el proveedor puede establecer, debiendo estar previstos en el Contrato:
· Comisión por Almacenaje
· Gastos de administración
· Comisión por comercialización
· Comisión por Avalúo
· Interés
· Comisión por reposición de Contrato
· Comisión por Desempeño extemporáneo
2.2 Avalúo
Valoración económica realizada en presencia del consumidor por un valuador capacitado, sobre el bien mueble susceptible de empeño y que se describe en el contrato.
2.3 Beneficiario
Persona designada, en su caso, por el consumidor para recibir los beneficios derivados del contrato.
2.4 Casas de empeño
Proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles, no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones y operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.
2.5 Comercialización de la prenda
Derecho del proveedor para vender la prenda por cuenta y orden del consumidor, concluido el plazo de pago, cuando éste no cumpla con la obligación principal y sus accesorios.
2.6 Consumidor
El referido en el artículo 2, fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.7 Comisión por almacenaje
Es el cargo que el proveedor puede cobrar por la guarda y custodia de la prenda desde el depósito de la misma y, en su caso, durante el periodo de comercialización hasta la venta final.
2.8 Comisión por comercialización
Es el cargo que el proveedor puede cobrar por la venta de la prenda.
2.9 Comisión por reposición de contrato
Es el cargo fijo que el proveedor puede cobrar por la reposición del contrato.
2.10 Costo Anual Total (CAT)
Costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan los proveedores. El referido CAT se calcula utilizando la metodología establecida por el Banco de México, vigente en la fecha del cálculo respectivo.
2.11 Costo Mensual Totalizado
El referido en el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuya metodología de cálculo es el valor que resulte de dividir el CAT entre 12.
2.12 Costo Diario Totalizado
El referido en el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuya metodología de cálculo es el valor que resulte de dividir el CAT entre 360.
2.13 Cotitular
Persona designada, en su caso, por el consumidor para realizar en su nombre y representación las operaciones señaladas en el contrato.
2.14 Contrato
El contrato de adhesión al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con relación al artículo 65 Bis.
2.15 Desempeño
Proceso establecido en el contrato, mediante el cual, el consumidor, puede recuperar la prenda, dando por concluidas las obligaciones contraídas en el mismo.
2.16 Desempeño extemporáneo
Posibilidad del consumidor para recuperar la prenda durante la etapa de comercialización de la misma, mientras ésta no se haya vendido, previo acuerdo con el proveedor, así como el pago del principal y los accesorios pactados en el contrato.
2.17 Descripción de la prenda
Características del objeto que garantiza el préstamo, señaladas en el contrato y que sirven de base para su identificación y valoración.
2.18 Empeño
Operación de mutuo con interés y garantía prendaria, documentada en el contrato, por medio del cual el consumidor recibe un préstamo y garantiza su restitución a través de la entrega real o jurídica de una prenda.
2.19 Etapa de comercialización
Periodo de que dispone el proveedor para vender la prenda por cuenta y orden del consumidor y sin necesidad de agotar trámite alguno.
2.20 Fecha de comercialización
Día hábil a partir del cual, concluido el plazo de pago del contrato, sin que se hubiera efectuado éste, el proveedor dispone de la prenda para su venta.
2.21...
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Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de casas de empeño durante la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 4 de mayo de 2020.
...forma habitual o profesional oferten al público los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2017, tiene como o......