De los servicios ambientales forestales

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Para los efectos del presente Capítulo, se consideran prioritarias
las zonas incendiadas, especialmente las que hayan sufrido incen-
dios reiterados. En los programas de reforestación que promueva y
apoye la Comisión se dará énfasis a la demanda y necesidades de
campesinos y sociedad; a precisar en cada tipo de reforestación de
acuerdo con sus objetivos, especies a plantar y a reproducir en los
viveros, metas a lograr especialmente en términos de calidad de la
planta y mayor supervivencia en el terreno; así como a establecer
un sistema de incentivos para la reforestación y su mantenimiento
durante los primeros años sobre bases de evaluación de resultados.
ARTICULO 132. La Comisión, en coordinación con las depen-
dencias y entidades de la Administración Pública Federal, promove-
rá el desarrollo de un sistema de mejoramiento genético forestal,
con la evaluación y registro de progenitores, la creación áreas y
huertos semilleros, viveros forestales de maderables y no madera-
bles, y bancos de germoplasma, auspiciando su operación por los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así
como por los propietarios y poseedores de terrenos forestales o los
titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos foresta-
les maderables y no maderables, de forestación y plantaciones co-
merciales, organizados en las Unidades de Manejo Forestal, dando
intervención a los responsables de los servicios técnico forestales.
CAPITULO VI
DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES FORESTALES
ARTICULO 133. En el marco de los tratados internacionales y
disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el de-
sarrollo de un mercado de bienes y servicios ambientales que retri-
buya los beneficios prestados por los dueños y poseedores de
recursos forestales a otros sectores de la sociedad.
ARTICULO 134. La Secretaría promoverá la formación de profe-
sionales o técnicos, así como de empresas, los cuales estén capaci-
tados para certificar, evaluar y monitorear los bienes y servicios
ambientales, para el otorgamiento de asesoría técnica y capacita-
ción a los titulares de los aprovechamientos forestales en la materia
y para enlazarlos con los usuarios o beneficiarios de los bienes y
servicios ambientales, así como a los mercados correspondientes
en el ámbito nacional e internacional.
CAPITULO VII
DEL RIESGO Y DAÑOS OCASIONADOS A LOS RECUR-
SOS FORESTALES, AL MEDIO AMBIENTE, ECOSISTE-
MAS O SUS COMPONENTES
ARTICULO 135. Cuando la Secretaría, con base en estudios téc-
nicos, determine la existencia de un riesgo a los recursos forestales,
el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes, requerirá
mediante notificación a los ejidatarios, comuneros y demás propie-
tarios o poseedores de terrenos forestales o de preferentemente fo-
restal, la realización de las actividades necesarias para evitar la
situación de riesgo, con el apercibimiento de que en caso de no
realizarlas en el término que se le conceda para ello, la Secretaría
realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados. El
monto de las erogaciones que se realicen será considerado como
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131-135 EDICIONES FISCALES ISEF

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