De los Servicios de Atención a la Población
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 479-481 |
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Establecimiento de mecanismos de participación social
128.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.
Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad con las autoridades, a través de:
I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa; y
II. La sociedad civil organizada.
Impulso de acciones para establecer servicio de localización de personas y bienes
129.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana.
Para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamen-tales y ciudadanía en general.
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Promoción para establecer servicio receptor de reportes de la comunidad
130.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.
El servicio tendrá comunicación directa con las instituciones de seguridad pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.
Acciones para promover la participación de la comunidad
131.- Para mejorar el servicio de seguridad pública, las instancias de coordinación que prevé esta ley promoverán la participación de la comunidad a través de las siguientes acciones:
I. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública.
II. Opinar sobre políticas en materia de seguridad pública;
III. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;
IV. Realizar labores de seguimiento;
V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los integrantes de las instituciones;
VI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades; y
V...
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