Del servicio de carrera en las instituciones de procuracion de justicia

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II. Los aspectos que contendrá el Programa Rector;
III. Que los integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten
a los programas correspondientes a las Academias y de estudios
superiores policiales;
IV. El diseño y actualización de políticas y normas para el reclu-
tamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales y
vigilar su aplicación;
V. Estrategias y políticas de desarrollo de formación de los inte-
grantes de las Instituciones Policiales;
VI. Los programas de investigación académica en materia poli-
cial;
VII. El diseño y actualización de políticas y normas para el recluta-
miento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales;
VIII. La revalidación de equivalencias de estudios de la Profesio-
nalización en el ámbito de su competencia; y
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
TITULO CUARTO
DEL SERVICIO DE CARRERA EN LAS INSTITU-
CIONES DE PROCURACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 49. El Servicio de Carrera en las Instituciones de Pro-
curación de Justicia, comprenderá lo relativo al Ministerio Público y
a los peritos.
Las Instituciones de Procuración de Justicia que cuenten en su
estructura orgánica con policía ministerial para la investigación de los
delitos, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley para las Instituciones
Policiales en materia de carrera policial.
Las reglas y procesos en materia de carrera policial y régimen
disciplinario de la policía ministerial, serán aplicados, operados y su-
pervisados por las Instituciones de Procuración de Justicia.
Los servidores públicos que tengan bajo su mando a agentes
del Ministerio Público o peritos no formarán parte del Servicio de
Carrera por ese hecho; serán nombrados y removidos conforme a
los ordenamientos legales aplicables; se considerarán trabajadores
de confianza, y los efectos de su nombramiento se podrán dar por
terminados en cualquier momento.
ARTICULO 50. El Servicio de Carrera Ministerial y Pericial com-
prenderá las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio,
conforme a lo siguiente:
I. El ingreso comprende los requisitos y procedimientos de selec-
ción, formación y certificación inicial, así como registro;
II. El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de
formación continua y especializada, de actualización, de evaluación
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LEY SIST. NAC. SEGURIDAD PUBLICA/ACADEMIAS...

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